JIMENEZ EMANUEL MARIANO c/ CONDORI CONDORI EMILIO LEONCIO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos y despido indirecto reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y documentación laboral. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado, modificó la jornada de trabajo reconocida (la redujo a 30 hs. semanales) y, en consecuencia, ajustó el monto de la condena, las costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Emanuel Mariano Jiménez (DNI 36.041.070).
¿A quién se demanda?
Emilio Leoncio Condori Condori (CUIT 20-93932269-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por despido indirecto — indemnizaciones varias (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones Ley 25.323, DNU 34/19), diferencias salariales (septiembre/2019 a agosto/2021) con incidencia de SAC, diferencias de vacaciones, rescate de seguro, certificaciones laborales, y extensión de documentación de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado, confirmando la existencia del despido indirecto y la procedencia de la mayoría de los rubros reclamados, pero se modificó la extensión de la jornada laboral —la Cámara determinó que el actor cumplía una jornada reducida de cinco horas diarias (30 hs. semanales)— lo que implicó la recalculación del monto de condena que quedó fijado en $5.042.901,56; se ajustaron costas y honorarios en primera y segunda instancia; se ordenó la entrega de certificado de trabajo, certificación de servicios/remuneraciones y constancia de aportes en plazo perentorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito a lo considerado, la sentencia de primera instancia yerra al concluir que las firmas insertas en las planillas acompañadas por el demandado no fueron reconocidas por el actor en la etapa pertinente y que tampoco se instó su reconocimiento ni se produjo prueba pericial caligráfica. Reitero, el actor cumplió en forma voluntaria y espontánea con el acto procesal previsto en el artículo 88 inciso 3 del CPL, tornando innecesaria una citación posterior a los fines del reconocimiento/desconocimiento ya ejercido. La omisión de expedirse sobre las planillas de asistencia implicó el reconocimiento tácito de ellas y, por ende, su eficacia probatoria para la dilucidación de los hechos controvertidos. Así lo declaro."
"En la actualidad, en la Argentina el régimen de la jornada de trabajo se rige, entre otras disposiciones... Conforme a la normativa convencional, la jornada normal de trabajo de la actividad comercial coincide con la prevista en forma genérica por la Ley n.º 11.544. No hay una reducción que surja de la convención especial. Por consiguiente, tal como lo ha entendido el juzgador de la instancia anterior, la existencia de tal limitación debía ser acreditada en forma fehaciente por el empleador, ya que constituye una excepción al régimen general establecido por el artículo 197 de la LCT. ... Ahora bien, dicho esto, advierto que las planillas de asistencia acompañadas por el demandado muestran que el actor, durante los meses de agosto y septiembre de 2021, ingresaba a las 8 y se retiraba entre las 13.10 y las 13.25... Es decir que, en general, el actor cumplía una jornada de cinco horas diarias, de lunes a sábados."
"En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del demandado en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo desempeñada por el actor. Como consecuencia de ello, se confirma la justificación de la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador y la responsabilidad indemnizatoria a cargo de la demandada. Sin embargo, debe reajustarse el cálculo de las diferencias salariales sobre las bases establecidas en la sentencia de primera instancia, pero teniendo en consideración el cumplimiento de una jornada reducida de cinco (5) horas diarias y de 30 horas semanales (lunes a sábados), no jornada completa. Así lo declaro."
(Se transcribe además el bloque dispositivo final relevante:)
"Por lo considerado, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el demandado, en lo atinente a la extensión de la jornada de trabajo cumplida por el actor. Como consecuencia de ello, al haberse modificado el monto de la condena, el punto resolutivo I de la sentencia definitiva n.° 536 del 24 de agosto de 2023 queda sustituido por el siguiente: 'I. Hacer lugar parcialmente a la demanda... por la suma de $5.042.901,56... En el plazo de DIEZ (10) días de quedar firme la presente, se condena al accionado a extender, a favor del actor, el Certificado de Trabajo, la certificación de servicios y remuneraciones y constancia de aportes previsionales, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes...'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. María Beatriz Bisdorff y adhesión de la Dra. María Elina Nazar; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 11.544Jornada de trabajo
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