MENA SERGIO DANIEL c/ SEGENEM SRL s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos y reclamos indemnizatorios derivados de despido y diferencias salariales. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar a la apelación, calificó aplicable la LCT (y el CCT 130/75), declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de $6.186.907,16 más costas y honorarios, con entrega de certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Mena, DNI 34.719.206.
¿A quién se demanda?
SEGENEM SRL, domicilio Las Heras n.º 170, Banda del Río Salí, Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias de días trabajados (enero 2021), vacaciones proporcionales 2021, SAC proporcional 1° semestre 2021, indemnización art. 80 LCT, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración del mes de despido, indemnización art. 2 Ley 25.323 e indemnización doble por DNU 34/19; entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se modificó la sentencia de primera instancia para reconocer la aplicación de la LCT y del CCT 130/75, declarar injustificado el despido notificado el 19/01/2021, admitir todos los rubros reclamados y condenar a SEGENEM SRL al pago de $6.186.907,16 (capital más intereses calculados hasta 31/03/2025), imponer costas y regular honorarios de primera y segunda instancia según lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el régimen aplicable y primacía de la realidad:
"Lo determinante, entonces, es que se configuren los presupuestos fácticos y juridícos que permitan encuadrar la actividad desarrollada por un establecimiento en las previsiones especiales (y, por tanto, excepcionales) del régimen de la construcción. [...] En efecto, si bien el inciso b) transcripto alude a las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, la norma es clara al precisar que el régimen se aplicará 'únicamente' al personal que contrate 'exclusivamente' para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a). [...] Lo cierto y acreditado es que prestaba a EDET SA un servicio de carácer técnico (lectura de medidores de luz; corte y reconexión) y de naturaleza permanente que no condice con la transitoriedad propia de las relaciones regidas por el Estatuto de la Construcción. [...] El principio de la primacía de la realidad que impregna al contrato de trabajo impone la prioridad de los hechos. Desde esta perspectiva, más allá de la inclusión de actividades referidas a la industria de la construcción, en el objeto social de la demandada, lo real y concreto es que la actividad desarrollada era la prestación de servicios a EDET en lo atinente a lectura de medidores, corte y reconexión del servicio. La modalidad permanente del servicio, sin afectación a obras determinadas, me permite concluir que el giro de su explotación no puede encuadrarse en las previsiones del artículo 1 de la Ley 22.250. La relación laboral del actor debía estar regida por la normativa de la LCT."
2) Sobre la validez de la comunicación de despido y su consecuencia:
"De los términos de la comunicación del despido surge que la empleadora no ha precisado cuáles fueron los actos de mala fe realizados por el trabajador, ni cuáles fueron las directivas del empleador que aquel desoyó, ni en qué consistió la falta de diligencia de la que lo acusaba, ni cuáles fueron los daños y perjuicios que experimentó la empresa como consecuencia del accionar del trabajador, ni qué clientes resultaron insatisfechos ni por cuáles motivos. En resumen, se trató de una comunicación absolutamente deficiente bajo la lupa de las previsiones del artículo 243 de la LCT. Ni el trabajador podía conocer fehacientemente cuál era la conducta injuriosa que se le atribuía... En mérito a lo considerado, el despido directo dispuesto por la firma demandada deviene injustificado y arbitrario."
3) Sobre montos y cálculos (extracto de la planilla y total):
"Total rubros indemnizatorios al 19/01/2021 1.597.858,26
Interés tasa activa BNA desde 19/01/2021 al 31/03/2025 287,20% 4.589.048,91
Total capital + intereses al 31/03/2025 6.186.907,16"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la vocal preopinante Dra. María Elina Nazar (fundamentado y mayoritario) y voto de la vocal segunda Dra. María Beatriz Bisdorff que "por compartir los fundamentos...vote en igual sentido". El bloque dispositivo final confirma la decisión acordada por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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