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Tribunal Superior

ROMANO JUAN PABLO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda de cobro de pesos por diferencias salariales contra Citytech S.A. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada (salvo lo relativo a multas Art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
855/21
Cobro de pesos Diferencias salariales Recurso de casacion Convenio colectivo Multa art. 80 lct Ley 25.323 Remision Costas Honorarios Citytech s.a. Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia n? 452 del 26/06/2023 Resolucion de camara sala i del 17/04/2024 Monto condenado en la sentencia recurrida $768.628 62 Sentencia de casacion registrada n? 394 de fecha 11/04/2025.

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Romano, DNI 32.460.235.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A., CUIT 30-70908678-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales (períodos septiembre/2019 a febrero/2021 y proporcionales posteriores), diferencias de SAC, multa Art. 80 LCT y demás rubros reclamados.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala I, fs. 96 de fecha 17/04/2024), dejando sin efecto también las resoluciones sobre costas y honorarios, y ordenando el reenvío a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se preservó lo resuelto respecto de los rubros multa Art. 80 LCT y Art. 2 Ley 25.323.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmento de la sentencia apelada reproducido en el voto: “I. ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación deducido por CITYTECH S.A. en contra de la sentencia N° 452 del 26/06/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIº Nominación, conforme lo considerado, en cuanto al convenio aplicable al momento del distracto, categoría y monto de condena, dictándose la siguiente SUSTITUTIVA: ‘I. HACER LUGAR a la demanda promovida por JUAN PABLO ROMANO, DNI. N° 32.460.235, con domicilio en calle Paraguay N° 2001, de la ciudad de Yerba Buena, en contra de CITYTECH S.A, CUIT N° 30-70908678-9, con domicilio en Av. Adolfo de la Vega N° 345, de esta ciudad. En consecuencia, condeno a la demandada: a) al pago de la suma total de $768.628,62 (pesos setecientos sesenta y ocho mil seiscientos veintiocho con 62 ctvos), en concepto de diferencias salariales por los períodos comprendidos entre septiembre/2019 a febrero/2021 (3 días); diferencias de SAC 2do semestre 2019 y 1er y 2do semestre 2020, y multa Art. 80 de la LCT, conforme lo considerado; b) lo dispuesto en el apartado a) de este punto, deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente resolución. II. ABSOLVER a la demandada de las diferencias salariales de los meses comprendidos entre el proporcional de febrero 2021 a abril 2021…’”.

Fundamentación de admisibilidad y procedencia del recurso: “El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia -con fundamentos suficientes- la configuración del excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, se basta a sí mismo y la recurrente dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia.”

¿Qué se resolvió?

“HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada... En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de los rubros multa art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) ... Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y REENVIAR los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Claudia B. Sbdar (preopinante) con adhesión de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva; acuerdo unánime en el sentido de la parte resolutiva. No se registran votos en disidencia.

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