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Tribunal Superior

ARQUEZ GUILLERMO GABRIEL Y TOSCANO FLORENCIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores reclamaron cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral y aplicación de convenios colectivos de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para que dictara un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1196/22
Cobro de pesos Convenio colectivo cct 1622/2019e Cct 781/20 Jornada proporcional Art. 198 lct Casacion Gravedad institucional Doctrina vinculante Costas Remision a camara de apelacion.

¿Quién es el actor?

Arquez Guillermo Gabriel y Toscano Florencia.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de relación de trabajo; controversia sobre la aplicabilidad y alcance de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT 1622/2019E y 781/20) y liquidación salarial proporcional a jornada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 23/10/2024 (dejó sin efecto los puntos resolutivos I salvo lo relativo a la sanción del art. 80 LCT, y II; además anuló los puntos III y IV sobre costas y honorarios) y remitió el expediente a la Cámara para un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación al orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada -Citytech S.A.- y confirmar la sentencia N° 346 del 27/09/2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XII° nominación, en lo que fuera materia de apelación y agravios, por lo considerado; II. DECLARAR LA INAPLICABILIDAD de los Convenios CCT 1622/2019E y 781/20, conforme lo considerado'. Asimismo, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."

"En este marco, resulta errónea la aseveración de la Cámara de que en el referido precedente 'Aranda' esta Corte no habría dejado de lado la doctrina fijada en autos 'Jiménez Vanessa Patricia vs. Centros de Contactos Salta S.A. S/ Cobro de Pesos'. Por el contrario, en 'Aranda' este Tribunal consideró que las circunstancias del caso diferían de las tenidas en cuenta por esta Corte al dictar sentencia en autos 'Jiménez Vanessa Patricia...'(N° 110 del 20-02-2018), 'Juárez Mariano Exequiel...'(N° 1497 del 16-10-2018), 'Agüero María Lourdes...' (N° 1587 del 10-09-2019); y 'Casado, María Sofía...' (N° 1.615 del 13-9-2019), lo que determinó la revisión del criterio expuesto en dichos precedentes."

"Resulta, entonces, jurídicamente acertada la conclusión sentencial relativa a que, en el caso, las partes, tanto en los convenios que rigen el caso, como de manera individual, establecieron una jornada de labor inferior a la máxima habitual de la actividad y que, por lo tanto, es lógico y válido que el dependiente reciba un salario atado a la cantidad de horas efectivamente cumplidas, de acuerdo a las disposiciones del artículo 198 de la LCT, resultando ello constitucional, en términos de progresividad y no regresión."

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I -salvo lo resuelto respecto del rubro sanción del art. 80 LCT- y II conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de votos (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No hubo disidencias.

Leyes que cita

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