BRITES BRUNO EZEQUIEL Y OTROS c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
Los actores demandaron a Citytech S.A. en un juicio por cobro de pesos vinculado a la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo para tareas en centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente.
¿Quién es el actor?
Brites Bruno Ezequiel y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de cobro de pesos con discusión sobre la validez, alcance y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a tareas en centro de contacto y cuestiones derivadas (incluye controversia sobre multa del artículo 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala contencioso-administrativa, laboral y civil en documentos y locaciones y cobros y apremios, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia Nº 252 de la Cámara de Apelación del Trabajo (20-08-2024), dejándola sin efecto en los puntos resolutivos I (salvo en cuanto rechazó el recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios vinculados a la multa del art. 80 LCT) y II, III y IV, y remitió los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Las costas de la instancia se imponen por el orden causado y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”."
"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 252 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 20-8-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 08-11-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II, III y IV, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene tres votos coincidentes (doras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar; dr. Daniel Leiva), y el dispositivo final confirma el acuerdo: por unanimidad se resolvió hacer lugar al recurso y casar parcialmente la sentencia apelada, por lo que la decisión de la mayoría es la allí expresada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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