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Tribunal Superior

DE LA MADRID MARIA LOURDES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. La Corte admitió el recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aplicada en el precedente “Aranda… vs. Citytech S.A.”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1108/22
Casacion Cobro de pesos Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Doctrina vinculante Art. 80 lct (multa) Camara de apelacion del trabajo Remision Costas Sentencia n?137 (31-05-2024)

¿Quién es el actor?

De la Madrid María Lourdes (parte actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral por remuneraciones/ser relacionados con tareas en centro de contacto y aplicación de convenio colectivo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A.; se casó parcialmente la sentencia N° 137 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 31-05-2024, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I (con salvedad relativa al rechazo de apelación respecto de agravios vinculados a la multa del artículo 80 LCT) y los puntos II y III, y se remitieron las actuaciones al Tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”.

V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 137 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 31-5-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 02-8-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XIª Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva). No se registran disidencias.

Leyes que cita

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