SOSA SILVANA NATALIA c/ DECHAMPS ANTOINE JEAN MARIE s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó indemnizaciones por accidente de trabajo por lesiones de cadera y columna. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado por insuficiencia probatoria y por prevalecer el dictamen pericial oficial que desvincula la incapacidad del accidente alegado.
¿Quién es el actor?
Silvana Natalia Sosa (actora).
¿A quién se demanda?
Antoine Jean Marie Dechamps; tercero llamado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por accidente de trabajo (Ley 24.557) por coxalgia y lumbalgia con edema óseo y porcentaje de incapacidad (se solicita responsabilidad indemnizatoria por accidente laboral y falta de afiliación a ART).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia N°690 de fecha 05/09/2022; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios de la alzada a favor de los letrados Reynoso y Soler por los montos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del exámen de las pruebas pertinentes incorporadas en la causa surge que la parte actora no logró desvirtuar la conclusión de la sentencia que rechaza la pretensión indemnizatoria de la accionante contra quien fuera su empleadora, Antoine Jean Marie Dechamps y contra Galeno ART, citada en calidad de tercero en este proceso, siendo primordial que la prueba pericial médica oficial determina que la patología y grado de incapacidad que presenta la actora no tiene relación con el accidente de trabajo que ésta invoca."
"En efecto, en la causa se encuentra incorporado, en fecha 21/11/2018, el dictamen pericial médico previo que establece el art. 70 del CPL, que fue practicada por la perito médica oficial Juana Inés Rossi. De tal dictamen médico surge que se le practicó a la actora Rx de ambas caderas y observa “signos incipientes de artrosis en la cadera izquierda” y en Rx de la columna lumbosacra no observa lesión ósea traumática aparente. Agrega la perito que “Al momento actual del examen físico de columna dorso lumbar no presenta limitación funcional y no se observan lesiones óseas traumáticas aparentes en Rx por lo que a mi criterio no presenta incapacidad. En cuanto a la coxalgia se observa en cadera izquierda insipientes signos de artrosis y limitación funcional. A mi criterio no tiene relación con el accidente referido por la actora”. Finalmente, concluye la perito que la actora presenta un 0% en concepto de lumbalgia y por otras patologías (rotación interna 20°: 2%, rotación externa 40°: 1%) alcanza un 3% por “... patologías que no se encuentran en el listado de enfermedades profesionales” y al aplicar los diversos factores de ponderación que detalla la pericia determina que presenta una incapacidad parcial y permanente de 3,5%. Tal pericia médica oficial no fue impugnada por las partes."
"En cuanto al certificado médico de fecha 02/07/2014, al igual que el de fecha 03/09/2014, en el que figura una firma ilegible y un sello del Dr. Mario Rodolfo Rodriguez, médico especialista en ortopedia y traumatología, ambos constituyen instrumentos privados emitidos por un tercero y por aplicación del art. 336 de la Ley 6176, actual art. 345 de la Ley 9531, debía ser reconocido por el emisor de tales instrumentos, en la forma determinada para la prueba testimonial, lo que no aconteció en esta causa. A mayor abundamiento, tales certificados médicos expresan que el 02/07/2014 la Sra. Sosa Silvana fue asistida por coxalgia izquierda crónica debido a traumatismo por lo cual debe guardar reposo y el 03/09/2014 se deja constancia que la Sra. Silvana Sosa presenta cuadro de lumbalgia y coxalgia izquierda con edema oseo, se la medica e indica reposo por 30 días, pero esos instrumentos son ineficaces para demostrar que la actora presenta un porcentaje de incapacidad y menos aún demuestran que las afecciones tengan vinculación o hayan producido a causa del trabajo ni prueban la existencia del accidente de trabajo, al que alude la actora."
"Otro aspecto a considerar es que la actora fue discordante con sus dichos, en reiteradas oportunidades, al referirse a la fecha en que habría acontecido, la accionante dijo que el accidente de trabajo aconteció en el domicilio de la demandada el 04/04/2014, luego y sin justificación alguna modifica la fecha del accidente en cuestión en el telegrama que cursó el 22/12/2014, en que intima al pago de las prestaciones médicas por el accidente de trabajo que sufrió durante la prestación de servicios el 06/04/2014, asimismo, en la demanda sostiene que el accidente se produjo el 02/07/2014 y en la prueba confesional CPD N°3, a la posición N° 11 que expresa “Jure el absolvente como es verdad que no sufrió accidente de trabajo en fecha 04/04/2014, la actora respondió “”En abril he tenido el accidente de trabajo” y, a continuación, a la posición 12° que sostiene “Jure el absolvente como es verdad que no sufrió accidente de trabajo en fecha 02/07/14”, la accionante respondió “Es verdad”."
"De lo precedente deriva que la actora muto sin justificación al dar su versión sobre las diversas fechas en que habría acontecido el accidente de trabajo, diferentes días y meses, además, admitió al absolver posiciones que no sufrió un accidente el 02/07/2014 , fecha en que afirmó en la demanda que aconteció el siniestro del cual deriva la lesión en su salud y cuya indemnización pretende en esta causa."
"Del detalle de pruebas que antecede surge que no se probó la existencia del acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, en términos del art. 6 de la Ley 24.557, por entender que la actora sufrió un accidente de trabajo y que la única pericial médica practicada en la causa determina que la trabajadora tiene un porcentaje de incapacidad laboral del 3,5% pero que a criterio de la perito “no tiene relación con el accidente referido por la actora” y tampoco se encuentran las patologías incluidas en el listado de enfermedades profesionales."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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