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Tribunal Superior

CHAVES GLORIA MARIA DEL VALLE c/ LACANFORA MONICA PATRICIA s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Lacanfora Mónica Patricia. El Tribunal rectificó por error material la sentencia N°55/18-02-2025 reemplazando la mención El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse por El señor Vocal doctor Daniel Leiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
373/20
Chaves gloria maria del valle Lacanfora monica patricia Danos y perjuicios Rectificacion Error material Sentencia n?55/18-02-2025 Correccion de firma Corte suprema de justicia de tucuman Sala civil Notificacion.

¿Quién es el actor?

Chaves Gloria María del Valle.

¿A quién se demanda?

Lacanfora Mónica Patricia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó rectificar la sentencia N° 55 de fecha 18/02/2025 por error material, sustituyendo en su texto la referencia a "El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse" por "El señor Vocal doctor Daniel Leiva".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la lectura de la mencionada resolución, el error material incurrido al mencionar en su texto, como integrante del Tribunal, al señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, cuanto quien integra la Sala es el señor Vocal doctor Daniel Leiva, firmante la referida sentencia.

Por lo expuesto, habiendo sido debidamente suscripta la sentencia N° 55 de fecha 18/02/2025 por los Vocales integrantes de la Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios de esta Corte Suprema de Justicia, corresponde corregir dicho error material, entendiéndose que donde se expresa: “El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse”, debe leerse: “El señor Vocal doctor Daniel Leiva”.

Por ello, se RESUELVE: RECTIFICAR la sentencia N° 55 de fecha 18/02/2025, por el error material incurrido, conforme lo considerado."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo.)

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