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Cámara de Apelaciones

PEREZ TURBAY MARIANO c/ MANZANO GIMENEZ MARIA SOFIA s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto fundado en deficiente registración de la jornada laboral. La Cámara Laboral confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia (se hizo lugar parcialmente a la demanda) pero modificó la tasa de interés fijada, aplicando la tasa activa del Banco Nación sin recargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
145/23
Cobro de pesos Despido indirecto Jornada laboral Contrato a tiempo parcial Primacia de la realidad Prueba (absolucion de posiciones Recibos de sueldo Afip) Tasa de interes Costas Honorarios Indemnizaciones laborales.

¿Quién es el actor?

Mariano Pérez Turbay.

¿A quién se demanda?

María Sofía Manzano Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones y rubros laborales derivados de un despido indirecto (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SACs, días trabajados, vacaciones no gozadas, indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en la mayoría los pronunciamientos de Primera Instancia que hicieron lugar parcialmente a la demanda y condenaron a la demandada al pago por $3.764.870,26 en los rubros especificados; se revocó únicamente la parte relativa a la tasa de interés aplicada por el Juez de grado y se fijó la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a 30 días sin recargo alguno; se confirmaron costas y se regularon honorarios de ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De un análisis de todo el plexo probatorio incorporado en la causa no surge de ninguna prueba presentada por la demandada la acreditación de un convenio suscrito por las partes que establezcan este régimen excepcional a la jornada completa o normal considerada de 8 horas, que incluso es propia de la actividad en cuestión que es la gastronómica englobada en el Convenio Colectivo N°479/06 de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (…) Que, en definitiva, de todo lo dicho se extrae que en la jornada de trabajo lo normal es la regla y que solamente, de manera excepcional, mediante convenio expreso, al decir del propio art. 198 de LCT 'estipulación particular de los contratos individuales' puede haber una reducción de la jornada, es decir, en este caso, la jornada a tiempo parcial que regla el art. 92 ter de la LCT. Con lo que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, con prestación continuada y con jornada legal, se presume, por lo que toda modalidad de contratación que se aparte de la regla, siendo como tal una excepción, debe ser fehaciente y contundentemente acreditada por quien la invoque (…)"

"En efecto, en la demanda, el actor había narrado que trabajaba 'los días domingos, lunes, miércoles, jueves viernes y sábados a la mañana (descansaba los martes y sábados por la mañana), cumpliendo horario laboral de 06:30 a 11:00 hs. y de 17:00 a 21:00 hs. percibiendo una remuneración como trabajador de media jornada' y, seguidamente, había explicado que 'la relación laboral fue registrada defectuosamente desde el principio' porque se 'le abonaba media jornada de forma registrada y la otra media jornada que trabajaba se le abonaba en negro'; mientras que, en el responde, la demandada había refutado diciendo que 'su jornada laboral se desarrollaba durante cuatro horas días, sea de 06:30 hs. a 10:30 hs. cuando le tocaba por la mañana o de 17:00 hs. a 21:00 hs. cuando le tocaba desempeñar sus tareas a la tarde'."

"Es por ello que estimo que, en el presente caso, corresponderá revocar la tasa activa Banco Nación de la República Argentina para las operaciones de descuento vencida a treinta días, cartera general, con más un 50% de su importe, aplicada por el Magistrado de grado precedente, en razón de que con esa decisión, el Juez de grado precedente ha alterado la estructura del proceso, pues ha modificado el contenido de la pretensión deducida al demandar. [...] En suma, por las consideraciones efectuadas y conforme las constancias acreditadas en el presente caso, propongo al acuerdo receptar el agravio bajo estudio y, en consecuencia, revocar la sentencia en crisis en el aspecto bajo tratamiento, disponiendo la aplicación de la tasa activa que percibe el Banco Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento vencida a treinta días, cartera general, sin recargo alguno."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos de la Sala (Sosa Almonte y Espasa) coincidieron y resolvieron por mayoría en los términos del bloque dispositivo. No hubo disidencia.

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