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Cámara de Apelaciones

LOBO MARCELO ORLANDO c/ HOFFMANN MIGUEL ANGEL s/ DESPIDO

Incidente de aclaratoria promovido por el apoderado del demandado contra la sentencia de fecha 04/02/2025 por diferencias formales en la consignación de fecha y hora. La Cámara rechazó la aclaratoria por no configurarse error material ni omisión según el art. 119 del CPL, y sostuvo la regla computacional de presentaciones digitales posterior a las 13:00 hs.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
94/20
Aclaratoria Art. 119 cpl Presentaciones digitales Computo de plazos Fecha y hora Costas Recurso incidental Despido Camara de trabajo Interlocutorio

¿Quién es el actor?

LOBO Marcelo Orlando.

¿A quién se demanda?

HOFFMANN Miguel Ángel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por despido (expte. 94/20). El incidente en análisis es un recurso de aclaratoria interpuesto por el apoderado del demandado respecto a la consignación de fecha y hora de presentación de un escrito de casación.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de aclaratoria; se imponen las costas a la parte demandada vencida; honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente, corresponde destacar que de conformidad con lo dispuesto por el art 119 del CPL, la aclaratoria a petición de parte ha sido concebida para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión, no pudiendo por esta vía alterarse lo sustancial de la decisión.

En este específico marco recursivo se advierte que en la sentencia de este Tribunal de fecha 04/02/25, no se ha cometido un error material u omisiones que ameriten una corrección de la misma de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Sin muchos argumentos para sostener el rechazo de lo pretendido, simplemente recordar que después de las 13:00 horas de los días hábiles, cualquier presentación judicial realizada de manera digital en minutos posteriores será computada a los efectos judiciales como efectivamente presentada a las 7:00 horas del día siguiente hábil.

A la luz de lo considerado, no encuadrando en los supuestos del art 119 del CPL, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 04/02/2025

Las costas se imponen a la parte demandada vencida, art 105, inc 1) y cc del CPL supletorio."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque resolutivo final (RESUELVE) es el que dispone la decisión adoptada por la Sala; no se consignan votos en disidencia.

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