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Tribunal Superior

RODRIGUEZ ALEJANDRO IVAN c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones derivadas de la relación laboral. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó totalmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A.”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1188/20
Cobro de pesos Citytech s.a. Convenio colectivo de trabajo Casacion Doctrina vinculante Precedente ?aranda? Camara de apelacion del trabajo Costas Remision Conflicto laboral

¿Quién es el actor?

Rodríguez Alejandro Iván.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo de carácter laboral por remuneraciones/acreencias vinculadas con tareas en un centro de contacto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N°170 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 27-6-2024; se casó totalmente dicha sentencia dejándola sin efecto y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado por la Corte. Se impusieron las costas de la instancia de casación al orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.

IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”.

V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 170 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 27-6-2024; y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.

VI.- Atento a la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (conf. artículos 49 del CPL y 61, inciso 1°, del CPCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante y fundamentó la decisión; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido adhiriendo a sus fundamentos. El acuerdo final quedó plasmado en el texto resolutivo transcrito.

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