BORDIER ANA CRISTINA Y OTRAS c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó a AEGIS Argentina S.A. por cobro de pesos derivado de relación laboral y aplicación de un Convenio Colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal aplicada.
¿Quién es el actor?
Bordier Ana Cristina y otras (actora/coactoras; se menciona también María Cecilia Lucena como coactora recurrente).
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral; en discusión, la vigencia y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y rubros indemnizatorios (se alude en especial al art. 2 Ley 25.323 y al art. 10 del CCT 781/20).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 25/4/2024 (dejando sin efecto los puntos resolutivos I —salvo lo resuelto respecto del rubro sanción del art. 2 Ley 25.323— y II, y también los puntos III y IV relativos a costas y honorarios) y remitió el expediente para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento. Declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la coactora María Cecilia Lucena. Impuso costas por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (manteniendo el lenguaje original del tribunal):
"El pronunciamiento impugnado resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del 31/8/2023 y su aclaratoria del 06/9/2023; declarar la nulidad del art. 10 del CCT 781/20; impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I -salvo lo resuelto respecto del rubro sanción del art. 2 Ley 25.323- y II conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"En consecuencia, al haber devenido abstracto el objeto del recurso de casación bajo análisis, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre los agravios contenidos en el referido recurso (cfrme. CSJT, 'De Rosa José Francisco y otros vs. Colegio Médico de Tucumán s/ Amparo', sent. nº 67 del 29/02/2012... )."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia queda acordada por la Sala integrada por las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el doctor Daniel Leiva; la votación mostró conformidad con los puntos resolutivos expresados (adhesiones expresas y voto del presidente).
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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