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Cámara de Apelaciones

ROBLEDO, RAMON HORACIO Y OTRO c/ CASOIL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

Los actores reclamaron cobro de pesos laborales contra CASOIL S.R.L. por indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, haberes, artículo 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada por entender que los agravios son genéricos e insuficientes y que las indemnizaciones se rigen por la normativa vigente al momento del despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
453/22
Trabajo Indemnizaciones Art. 80 lct Ley 25.323 art. 2 Apelacion rechazada Insuficiencia de agravios Ley 27.742 (ley bases) temporalidad de leyes Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Ramón Horacio Robledo y Exequiel Antonio Robledo.

¿A quién se demanda?

CASOIL S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, preaviso, proporcional mes de septiembre 2020, integración mes de despido, haberes (agosto/julio), art. 80 LCT, art. 1 y 2 Ley 25.323, DNU 34/19 y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y el recurso por derecho propio del letrado Andrada Barone; se confirmó la sentencia N° 775/21-11-2023 en cuanto fuere materia de agravios. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por la instancia apelatoria (montos en pesos consignados en el dispositivo). La sentencia es ejecutoriada y se remite al origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo sostenido por la recurrente surge que la misma hace meras afirmaciones sin haber indicado cuáles serian ésas transgresiones en concreto, y cual debió haber sido el análisis sentencial que estima correcto; no indica donde radican los yerros mencionados genéricamente, para así poder visualizar el error de juzgamiento que refiere, con lo cual estamos en presencia de una carencia de fundamentos que sostengan el recurso, lo que en modo alguno satisface la carga que impone la norma del art. 127 del CPL, resultando inoficioso el escrito en el que se hace una remisión a contenidos del fallo, ya que ello no constituye la crítica requerida por la norma procesal aplicable."

"Resulta evidente, entonces, que pretender aplicar la regla de la ley penal más benigna en una materia propia de Derecho del Trabajo es contradictoria con los principios de esta rama del Derecho Privado, cuya tesis va en contra de la regla in dubio pro operario y en contra del principio protectorio (conf. art. 14 bis CN) porque según esa propuesta, habría que exonerar de la —supuesta— “multa” al empleador que es la parte fuerte de la relación jurídico-laboral, en perjuicio del trabajador, que es la parte débil. Esta interpretación altera completamente la coherencia del sistema jurídico."

"De esta forma, al momento de configurarse el despido, hecho que dio origen a las indemnizaciones cuestionadas, la norma invocada por la parte demandada no existía, lo que torna inviable su aplicación retroactiva. Aceptar una interpretación contraria supondría desconocer un derecho patrimonial adquirido bajo la legislación vigente en ese momento, vulnerando la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional)."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocal Maria del Carmen Domínguez (preopinante) explicó razonamiento y regularización de honorarios; Vocal Adrian Marcelo Díaz Critelli adhirió "en igual e idéntico sentido". No hubo disidencia.

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