MAZZIOTTI LUIS ADRIAN c/ LUQUE EMILIO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS
Incidente de hecho nuevo deducido por la demandada en un juicio laboral relativo a cobro de pesos. La Cámara de Apelación del Trabajo Sala II rechazó el incidente por entender que lo alegado no constituye un hecho nuevo relevante vinculado al litigio y que las cuestiones señaladas serán revisadas en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MAZZIOTTI LUIS ADRIAN (actor).
¿A quién se demanda?
LUQUE EMILIO SALVADOR (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio laboral por "COBRO DE PESOS" (reclamación salarial/remuneratoria y liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el incidente de hecho nuevo planteado por la parte demandada; impuso costas a la parte incidentista vencida; dejó los honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Traída esta cuestión a conocimiento, cabe señalar que el incidente de hecho nuevo puede ser admitido en la Alzada cuando reúna las siguientes condiciones: a) que la invocación sea oportuna; b) que sea posterior a la traba de la Litis y en el caso de ser anterior, se acreditare la imposibilidad de invocarlo o individualizarlo con anterioridad a la mencionada; c) que tenga gravitación sobre el derecho invocado en la litis, es decir que se trate de un hecho o documento vinculado al litigio (arts. 37 y 38 CPL)."
"Pues bien, de las constancias de la causa principal -que en este acto tengo a la vista-, surge que todavía no se proveyó autos para sentencia y por lo que se considera que el incidente de hecho nuevo fue interpuesto en término (art. 37 CPL)."
"En tal sentido, a los fines de establecer si el hecho nuevo invocado está o no vinculado al litigio (y según lo exige el primer párrafo del art. 37 de rito), resulta que lo denunciado por la parte demandada como “hecho nuevo” no constituye una situación -de carácter excepcional- que revele la existencia de un acontecimiento relevante y conducente para la dilucidación de la cuestión litigiosa en los estrictos términos en que fuera resuelta en la instancia anterior y cuya revisión se encuentra planteada en los autos principales y pendiente aún de resolución por este Tribunal."
"En efecto. Lo que la incidentista pretende introducir como hecho nuevo es una mera circunstancia procedimental acaecida en el trámite del expte. Administrativo seguido ante la AFIP -y en base al cual esta última contestó el informe librado en el CPA2- consistente en que su parte procedió a impugnar en sede administrativa dicha determinación de oficio, pero sin que ello tenga relevancia alguna en lo informado en dicho cuaderno de prueba ya que -según también surge de dicho informe adjuntado por la incidentista- no recayó aún resolución sobre su impugnación."
"Por otro lado, las restantes consideraciones efectuadas por la incidentista sobre la interpretación dada por el juez a quo a dicho informe obrante en dicho cuaderno de prueba y lo que el juez a quo finalmente resolvió -en base a dicho informe, según lo entienden la incidentista-, se trata de una cuestión que será objeto de revisión por parte de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia."
"En base a lo tratado, considero que no se acreditaron las circunstancias de admisibilidad exigidas en el art. 37 de la ley 6204 para ser considerado como hecho nuevo y por lo que corresponde el rechazo de la incidencia formulada por la demandada. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, emito mi voto en igual e idéntico sentido. Es mi voto."
¿Qué se resolvió?
"Iº) NO HACER LUGAR al incidente de hecho nuevo planteado por la parte demandada, conforme lo considerado.- II°) COSTAS, conforme a lo tratado. IIIº) HONORARIOS, para su oportunidad. HÁGASE SABER."
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