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Cámara de Apelaciones

BURGOS CARLOS DARIO c/ EL CORCEL S.A UTE s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por accidente de trabajo y solicitó la realización de pericia médica prevista en el art. 70 del CPL. La Cámara de Apelación admitió el recurso de la actora, revocó la decisión que rechazó la pericia y ordenó la práctica de la misma, disponiendo además la exención de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2332/23
Pericia medica Art. 70 cpl Accidente de trabajo Incapacidad Apelacion Revocatoria Costas Camara de apelacion del trabajo (tucuman) Audiencia de conciliacion Verdad material Informacion complementaria relevante: Sentencia apelada: 10/10/2024 (rechazo de la pericia y imposicion de costas a la actora). Resolucion de camara: sent. n? 97 ? fecha: 03/04/2025. Resultado procesal de alzada: se admite la apelacion Se revoca la parte recurrida y se ordena realizar la pericia medica prevista en el art. 70 del cpl Las costas de la instancia de alzada se eximen.

¿Quién es el actor?

Carlos Darío Burgos, por intermedio de su letrado Enrique Napoleón Pérez.

¿A quién se demanda?

EL CORCEL S.A UTE, representada por su letrada Constanza Del Carril.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización derivada de accidente de trabajo y determinación de incapacidad/secuelas; se solicitó la realización de la pericia médica prevista en el art. 70 del Código Procesal Laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación de la actora, revocó la decisión de fecha 10/10/2024 en cuanto rechazó la pericia médica y la imposición de costas a la actora; en sustitución ordenó la realización de la pericia prevista en el art. 70 del CPL y eximió de costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Analizado el agravio del recurrente, estimo que el recurso de apelación debe prosperar por las razones que expondré a continuación.

Preliminarmente, resulta menester recordar que el art. 70 del CPL dispone: “...En forma previa a la audiencia de conciliación, cuando se discutieran enfermedades o incapacidades del trabajador, el juez deberá disponer, fijando plazo al efecto, la realización de una pericia por parte del Cuerpo Médico Oficial tendiente a determinar la existencia y grado de la enfermedad o incapacidad y su eventual relación causal o concausal con las tareas que el actor dice, en la demanda, haber prestado para el empleador...” (El subrayado me pertenece).

Ahora bien, de la demanda surge que se reclama el cobro de la indemnización por accidente de trabajo, por lo que no podía obviarse la realización de la pericia médica en cuestión, siendo necesarias las conclusiones médicas a fin de ser consideradas por el juez para el dictado de la sentencia definitiva con el objeto de contar con todos los elementos probatorios necesarios que lo lleven a esclarecer la cuestión debatida y alcanzar la verdad material.

La pericia médica previa es obligatoria porque, dado dicho supuesto, el art. 70 CPL establece terminantemente que “el juez deberá disponer”. Se trata de un procedimiento obligatorio, no de una facultad judicial."

"V. En conclusión, por todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso de apelación del actor contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de octubre de 2024, la que se revoca en sus puntos I, III y IV.

En consecuencia, en sustitutiva se dispone: I. DISPONER la realización de la pericia médica, contemplada en el art. 70 del CPL, en el dia, hora y bajo apercibimiento que disponga el Aquo. II….III. SIN COSTAS, por lo considerado. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Dras. María del Carmen Domínguez y Marcela Beatriz Tejeda votaron en el mismo sentido). No hubo disidencias.

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