FIGUEROA ALFREDO ARIEL c/ D´ANDREA FERNANDO ESTEBAN s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda de cobro de pesos por relaciones laborales y reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que reconoció continuidad de la explotación entre el empleador fallecido y el demandado, condenando a este último al pago de $4.502.645,23 y rechazando los agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
Alfredo Ariel Figueroa (CUIL 23-25543613-9).
¿A quién se demanda?
D’Andrea Fernando Esteban (CUIT 20-33756592-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral — indemnización por art. 245 LCT, indemnización sustitutiva por preaviso, SAC s/ preaviso, diferencias salariales (períodos diversos), vacaciones proporcionales, art. 2 Ley 25323, DNU 528/20, y otros rubros laborales; se discute continuidad de la explotación tras fallecimiento del empleador original.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia N.º 667/23/05/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Séptima Nominación, con imposición de costas a la parte demandada y regulación de honorarios por la alzada (Mónica Almasán $464.163,89; Griselda Maurín $189.454,65). Se ordenó que la condena de primera instancia (total $4.502.645,23) sea cumplida en los 10 días de quedar firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, considero que entre el Sr. D’Andrea -padre- y el demandado existió una continuidad de la misma explotación, en donde se desempeñó el actor. Así lo declaro."
"De conformidad con esta valoración del material probatorio, el A quo ... concluyó acertadamente que entre el Sr. D´Andrea padre y el demandado existió una continuidad de la misma explotación, en donde se desempeño el Sr. Figueroa. El presente análisis y conclusión resultó correcto, ajustado al principio de la sana crítica racional, sin que se evidencien signos de arbitrariedad en el obrar intelectivo del magistrado de grado, por lo que corresponde el rechazo del agravio incoado. Así lo declaro."
"Atento al rechazo total del recurso de apelación, deducido por la demandada, estimo de justicia imponerlas a su cargo, por el principio objetivo de la derrota (Arts. 61, 62 CPCyC de aplicación supletoria del fuero)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; la vocal preopinante y la vocal conformante coincidieron en los mismos fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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