DECIMA JUAN JOSE c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva para exigir el pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral determinada administrativamente. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió la apelación, revocó el decreto de inadmisibilidad y ordenó a la Oficina de Gestión que tramite la tutela autosatisfactiva, sin costas.
¿Quién es el actor?
Juan José Décima, por intermedio de su letrada apoderada Dra. Griselda del Sueldo Landa.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria correspondiente al grado incapacitante fijado por la Comisión Médica N°001 (dictamen del 18/06/2024) — incapacidad del 0,70% — mediante tutela autosatisfactiva.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación en subsidio del actor contra el decreto de fecha 29/10/2024 que había declarado inadmisible la vía de la tutela autosatisfactiva; se revocaron los puntos II y III de la providencia impugnada y se ordenó a la Oficina de Gestión Asociada N°1 dar trámite a la tutela autosatisfactiva deducida. Se dispuso sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente al interponer la presente demanda solicita, como tutela autosatisfactiva, que la ART accionada haga efectiva la prestación dineraria correspondiente al grado incapacitante que en la instancia previa administrativa determinó la Comisión Médica n°001 en fecha 18/06/2024 - la que acompañó en formato PDF - del expediente digital n°478255/23 tramitado en Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó una incapacidad del 0,70%."
"De esta manera, al contrario de lo que sostiene el Juez de primera instancia, considero que la vía elegida por el actor es, en principio, idónea por cuanto de los términos de la demanda resulta 'prima facie' que no son objeto de discusión cuestiones de hecho relativas a la existencia del accidente de trabajo sufrido (in itinere), la fecha y mecánica del mismo, ni el grado de incapacidad permanente que el mismo presenta, con su consiguiente derecho a las prestaciones de la ley sistémica, por lo cual no existen aquí cuestiones de hecho que requieran un marco extenso de debate y prueba, como sostiene el Aquo, siendo que la mora en el pago de las sumas de dinero que eventualmente podrían corresponder por la indemnización por incapacidad del trabajador, no logran justificar la necesidad de transcurrir un proceso ordinario."
"En consecuencia, no estando de acuerdo con las conclusiones a las cuales arriba el Aquo para rechazar esta vía, considero que el presente caso amerita una satisfacción urgente para no resultar ineficaz por tardío, lo que justifica receptar los agravios del actor. Así lo considero."
(Votos: la Vocal preopinante Maria del Carmen Domínguez y la Vocal Marcela Beatriz Tejeda — ambos votos en el mismo sentido; no hay disidencias.)
Fechas y datos relevantes: accidente in itinere el 15/03/2023; dictamen Comisión Médica N°001 de fecha 18/06/2024 (incapacidad 0,70%); intimación por Telegrama 15/07/2024; providencia de inadmisibilidad de la Oficina de Gestión Asociada N°1 de fecha 29/10/2024; recurso de apelación interpuesto 06/11/2024; sentencia de Cámara N°91 fechada 01/04/2025. Se ordena remitir la causa a la Oficina de Gestión Asociada N°1 a cargo del Juez de Trabajo de la VI Nominación, Dr. Leonardo Andrés Toscano, para que dé trámite a la tutela autosatisfactiva. Resultado procesal: SIN COSTAS.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.