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Cámara de Apelaciones

TULA LORENA CECILIA c/ ASOCIART ART S.A Y BLUE BELL S.A s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora reclamó indemnizaciones por accidente de trabajo (lucro cesante, daño moral, daño material y pérdida de chance). La Cámara hizo lugar parcial al recurso de Blue Bell SA: revocó y modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de arts. 39 inc. 1) y 46 inc. 1) de la Ley 24.557, confirmó condena por lucro cesante y daño moral por $16.530.987,23, absolvió a Blue Bell del daño material y rechazó la pérdida de chance y la demanda contra Asociart ART S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2079/09
Accidente de trabajo Lucro cesante Dano moral Perdida de chance (rechazada) Ley 24.557 (riesgos del trabajo) ? art. 39 y 46 (declarados inconstitucionales) Convenio colectivo cct 474/06 ? dependiente de mostrador Formula mendez (cuantificacion) Indexacion / deuda de valor Asociart art s.a. (demandada absuelta) Costas y regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Lorena Cecilia Tula, DNI 31.966.759.

¿A quién se demanda?

Blue Bell S.A. (CUIT 30-70939668-0) y Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por accidente de trabajo — lucro cesante, daño moral, daño material y pérdida de chance — y planteos de inconstitucionalidad sobre normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Blue Bell S.A. y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. En sustitutiva la Cámara: declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. 1) y 46 inc. 1) de la Ley 24.557; declaró abstractos otros planteos constitucionales; hizo lugar parcialmente a la demanda de Tula condenando a Blue Bell SA al pago de $16.530.987,23 por lucro cesante y daño moral; absolvió a Blue Bell del rubro daño material y rechazó la pérdida de chance; rechazó la demanda contra Asociart ART S.A. y reguló costas y honorarios. Votaron en acuerdo los Dres. Díaz Critelli y Domínguez (mayoría 2/2).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Parte resolutiva final (texto literal):

“RESUELVE:

I.- HACER PARCIALMENTE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada Blue Bell SA contra la sentencia definitiva N° 348 de fecha 19/03/2024 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la IV° Nominación y, en consecuencia, revocarla y en sustitutiva su parte resolutiva queda redactada en los siguientes términos: ‘I.- HACER LUGAR a los planteos de inconstitucionalidad deducido por la actora en contra de los artículos 39 inciso 1) y 46, inciso 1) de la Ley 24.557 de Riegos del Trabajo, por lo tratado. II.- DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento y análisis de los planteos de inconstitucionalidad deducidos en contra de los arts. 8 apartado 3, 21 y 22 de la Ley 24.557, del Decreto N° 717/96, del artículo 11 del Decreto N° 1278/2000 y del artículo 6 del Decreto N° 410/01, en mérito a lo considerado. III.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda interpuesta por Lorena Cecilia Tula... condenando a esta última al pago de la suma de $16.530.987,23... en concepto de lucro cesante y daño moral, por lo considerado. IV.- ABSOLVER a Blue Bell SA del pago del rubro reclamado en concepto de daño material y pérdida de chance, conforme lo considerado. V.- RECHAZAR la demanda deducida en contra de Asociart ART S.A... VI.- IMPONER LAS COSTAS: En la forma considerada. VII.- REGULAR HONORARIOS: conforme lo considerado...’ ”.

2) Sobre el convenio colectivo aplicable (texto literal):

“Por todo lo hasta acá expuesto es que le asiste razón a la demandada en su agravio en cuanto al yerro del convenio colectivo declarado en la sentencia apelada y lo que se revoca conforme a lo antes merituado, estableciéndose en su lugar que para el cálculo de las indemnizaciones condenadas se deberá tomar como base la remuneración correspondiente a la categoría de ‘dependiente de mostrador’ prevista en el inc. ‘b’ del art. 36 del CCT 474/06. Así lo declaro.”

3) Sobre la pérdida de chance (texto literal):

“De allí que le asista razón a la apelante en cuanto al yerro sentencial en su concesión y por lo que, haciéndose lugar a este agravio, se revoca la sentencia en crisis en este punto y se ordena como sustitutiva el rechazo del rubro pérdida de chance reclamado. Así lo declaro.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante y fundamentado del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli; voto conforme de la Vocal María del Carmen Domínguez. El bloque dispositivo final expone la decisión del Tribunal (mayoría).

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