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Cámara de Apelaciones

GUZMAN MARGARITA ELIZABETH c/ DI MARCO SALVADOR s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda de cobro por relación laboral doméstica y despido indirecto contra Salvador Di Marco. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de $318.303,24 por rubros laborales y costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
613/19
Relacion laboral domestica Despido indirecto Ley 26.844 Prueba testimonial Formularios afip f.102/rt Indemnizacion por antiguedad Art. 50 ley 26.844 Costas Honorarios Apelacion revocatoria. Observaciones procesales relevantes: Fecha de ingreso y egreso evaluadas en la planilla: ingreso 04/04/2016 Egreso (distracto) 18/10/2017 Antiguedad: 1 ano 6 meses 14 dias. Base regulatoria de honorarios considerada: capital de condena al 28/02/2025 $318.303 24 Regulacion de honorarios al letrado apoderado por el proceso de conocimiento y por el recurso (detallados en la parte resolutiva).

¿Quién es el actor?

Sra. Margarita Elizabeth Guzmán, DNI 25.583.098.

¿A quién se demanda?

Sr. Salvador Di Marco, DNI 10.791.994.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral en casa particular, indemnizaciones por despido indirecto (indemnización por antigüedad, preaviso con incidencia de SAC, mes integrado, SAC proporcional 2do sem. 2017, vacaciones proporcionales 2017) y sanción del art. 50 Ley 26.844; entrega de certificado de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación y se proveyó sustitutivamente: hacer lugar a la demanda y condenar al demandado al pago total de $318.303,24 conforme planilla (fechas de ingreso 04/04/2016 y egreso 18/10/2017), ordenar entrega del instrumento de certificación de servicios, imponer costas y regular honorarios. Costas de la instancia de apelación al recurrente vencido (se aclara que en la parte dispositiva principal las costas y honorarios del proceso de conocimiento quedaron a cargo del demandado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fragmento del voto mayoritario (preopinante) que fundamenta la revocación sobre valoración probatoria testimonial y documental:

"Analizadas las declaraciones de las testigos ofrecidos por la accionante, como así también la sentencia en crisis, en consonancia con el marco fáctico y doctrinario reseñado ut supra, me encuentro en condiciones de anticipar que las declaraciones que prestaron las testigos ofrecidas en cuaderno Nº 3 -contrariamente a lo considerado por el A-quo- resultan eficaces para revalidar la versión brindada por la Sra. Margarita E. Guzmán y que hacen al elemento medular del presente litigio, esto es, la existencia misma de la relación laboral.

Ello resulta así por cuanto un análisis general de las declaraciones prestadas por las Sras.: Rosa Del C. Cata y Mirian S. Peñaloza, me permite considerar creíble e innegable que las mismas vieron a la Sra. Margarita Elizabeth Guzmán trabajar en el domicilio de calle Paraguay al 300, donde residía el Sr. Ítalo Di Marco, quién era pariente del accionado, de avanzada edad y con dificultades físicas para desenvolverse por sus propios medios..."

Sobre la prueba documental y la pertenencia de los Formularios AFIP:

"…los Formularios de AFIP F-102/RT, los que fueron declarados auténticos, de conformidad a las consideraciones expuestas en Punto 5.a) de la presente resolutiva."

Dispositivo final (parte resolutiva textual):

"I.- HACER LUGAR a la demanda incoada la Sra. Margarita Elizabeth Guzmán... En consecuencia, se condena al demandado al pago de la suma total de $318.303,24. (pesos trescientos dieciocho mil trescientos tres con 24/100), en concepto de: Indemnización por Antigüedad, Preaviso con incidencia del SAC; mes integrado; SAC Proporcional 2do. Sem. 2017; Vacaciones Proporcionales 2017; y Art. 50 Ley 26.844.

V.- CONDENAR al demandado a hacer entrega a la trabajadora de los instrumentos de certificación de servicios y certificado de trabajo, en un plazo que se le conceda al efecto (no menor de 30 días)..."

Si hubo votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; el voto del Vocal Adolfo Castellanos Murga adhiere: "Por compartir los fundamentos vertidos por la vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido." El bloque dispositivo final es el que manda.

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