MEDINA LUCIANA ESTEFANIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral y aplicación de convenios colectivos. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento, dejando sin efecto puntos sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Medina Luciana Estefanía (parte actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en reclamo laboral y discusión sobre la aplicación de los Convenios Colectivos 1622/2019E y 781/20 y demás rubros (incluido el rubro sanción del art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo del 27/8/2024; dejó sin efecto los puntos resolutivos I (salvo lo referido al art. 80 LCT), II, III (costas) y IV (honorarios) y reenviò el expediente para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento; costas de esta instancia por el orden causado; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 30/10/2024 y del informe actuarial del 25/11/2024 surge que solo la parte actora presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL."
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I -salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro sanción del art. 80 LCT- y II conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"Atento la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (arts. 49 CPL y 61, inc. 1° CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría integrada por las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y adhesión del vocal Daniel Leiva. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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