JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZAMORANO RAUL GUILLERMO c/ YUHMAK S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por relación de dependencia no registrada y comisiones. La Cámara de Apelaciones confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, reconociendo la existencia de relación laboral y el despido indirecto, pero modificó la regulación de honorarios dejándola supeditar al tope legal y prorrateando los montos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
360/23
Relacion de dependencia Grupo economico Art. 23 lct (presuncion de trabajo) Comisiones no registradas Despido indirecto Carga dinamica de la prueba Regulacion de honorarios Tope ley 24.432 Prorrateo honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Raúl Guillermo Zamorano.

¿A quién se demanda?

Yuhmak S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC, integración mes de despido, diferencias salariales, vacaciones, comisiones no registradas, multas y doble indemnización (monto reclamado en primera instancia $96.343.741,27).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en lo principal el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; en cuanto a la regulación de honorarios, la Cámara admitió parcialmente el recurso y dejó sin efecto la regulación original para dictar una sustitutiva ajustada al tope del 25% previsto por la Ley 24.432 y art. 730 CCC, prorrateando los honorarios de los profesionales y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...Así pues entonces, del raconto del plexo probatorio antes descripto, puedo concluir que efectivamente entre Yuhmak SA, Yuhmak Chile y Soccer Store SRL existe un grupo económico permanente, pese a la insistencia de la accionada en considerarlas personas jurídicas diferenciadas…”

“Conforme la perspectiva de análisis que brinda la Ley de Contrato de Trabajo, el Sr. Zamorano se incorporó laboralmente en una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección jerárquica de la empresa Yuhmak SA y el grupo empresa que conformaba (art. 5 LCT) para el logro de determinados fines. El actor se insertó en una organización ajena y prestó servicios, brindando su capacidad laboral, a favor de la demandada, quien lo dirigió a cambio de una remuneración, toda vez que la actividad del actor no fue realizada bajo su propio riesgo económico... Por todo lo expuesto, puedo concluir que en este caso el material fáctico incorporado al expediente acredita de manera asertiva y convincente que la relación laboral sustentada por el actor en la demandada, esto es, previo a su registración, era de carácter dependiente o dirigido. Así lo declaro.”

“Por lo dichos los honorarios quedarán prorrateados de esta manera: 1) Al letrado Santiago Viejobueno ... en la suma de $17.091.347,36 ... Por la incidencia del 18/10/2023 (CPD N°5), la suma de $1.481.250,10 ... 2) Al letrado Jorge Gustavo Gómez ... en la suma de $16.426.607,89 ... Por la incidencia del 18/10/2023 (CPD N°5), la suma de $1.358.928,47 ... 3) A la Ing. Marcela Alejandra Machado ... en la suma de $2.450.372,38 ... 4) Al CPN Marco Aurelio Caldez ... en la suma de $3.062.965,48 ...”

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos vocales (María del Carmen Domínguez y Adolfo J. Castellanos Murga) adhieren al mismo sentido, con el acuerdo de admitir parcialmente el recurso sólo en lo relativo a la regulación de honorarios y confirmar el resto de la sentencia apelada.

Dispositivo final textual (extracto): “I. ADMITIR PARCIALMENTE el Recurso de Apelación ... la cual se admite sólo en cuanto a la regulación de honorarios dejándose sin efecto el punto VI) y dictándose la SUSTITUTIVA, DISPONER: ‘...VI) REGULAR HONORARIOS: ...’ II. COSTAS: conforme lo considerado. III. REGULAR HONORARIOS por el recurso materia de tratamiento a los letrados: 1) ... 2) ... IV. EJECUTORIADA LA PRESENTE devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de Origen.”

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.