SALAS HECTOR RODOLFO c/ CROANDA S.A. ING AGUILARES s/ COBRO DE PESOS
El trabajador promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales contra Croanda S.A. Ingenio Aguilares. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la demandada por no acreditar afianzamiento suficiente previsto en el art. 133 del CPL, confirmando la imposibilidad de seguir con la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Héctor Rodolfo Salas.
¿A quién se demanda?
Croanda S.A. Ingenio Aguilares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos e indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales 2021, SAC proporcional, indemnización art. 80 LCT, incremento indemnizatorio ley 25.323, duplicación de la indemnización por despido injustificado con tope DNU 39/2021).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia n° 93 de la Cámara de Apelación del Trabajo (03/07/2024) por incumplimiento del requisito de afianzamiento del art. 133 del CPL; se imponen costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 133 del CPL establece que cuando el recurso fuera interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, el recurrente debe depositar el monto condenado, u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente, disponiendo además que tal depósito, embargo o garantía debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince días siguientes.
El afianzamiento es suficiente cuando cubre el monto de la condena, lo que naturalmente deriva de la finalidad misma de ese requisito de admisibilidad, que no es sino la de asegurar al trabajador, en caso de que el recurso de casación no prospere, que el empleador cumplirá con la condena dispuesta en la sentencia definitiva, impidiendo que la vía extraordinaria local se convierta en un instrumento de demora del proceso que eventualmente pudiera, por distintas circunstancias, tornar ilusoria la percepción de la condena por su beneficiario, preservándose de esta manera la efectiva vigencia de la instancia única, en orden a la consecución de una tramitación ágil y rápida de los procesos laborales (cfr. CSJT ...).
Esta Corte tiene dicho también que el artículo 133 del CPL no sólo exige el cumplimiento del afianzamiento, sino que este debe recaer sobre bienes suficientes, razón por la cual resulta exigible la demostración de que el valor real y actual del bien objeto del embargo alcanza a cubrir el monto de condena, a fin de que el tribunal que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de casación cuente con elementos de convicción que le permitan decidir sobre la suficiencia del afianzamiento ofrecido; y que tal carga procesal pesa sobre la parte recurrente y debe considerarse incumplida cuando el interesado omite demostrar que el valor de los bienes ofrecidos resulta suficiente para afianzar el monto de condena (...).
En el caso, la sentencia impugnada condenó a la demandada al pago de la suma de $7.527.184,33 (pesos siete millones quinientos veintisiete mil ciento ochenta y cuatro con treinta y tres centavos). Con el recurso de casación, la recurrente ofreció en 'embargo de 400 bolsas de azúcar común tipo A de 50 Kg, de titularidad de mis representados, que se encuentran en el depósito de Ingenio Aguilares sito en calle Lamadrid N° 650, de la ciudad de Aguilares'.
Surge de las constancias de autos que el embargo se dispuso por sentencia del 17/09/2024 y se concretó el 25/09/2024. Se advierte que en el acta de traba de embargo no se cumplió cabalmente con lo ordenado por la Cámara mediante proveído del 17/09/2024 cuando dispuso 'Desígnase a la parte demandada depositaria del bien objeto del embargo con todas las responsabilidades de ley, debiendo el Funcionario labrar Acta correspondiente, haciéndose constar el estado general de las bolsas de azúcar, las que deberán ser debidamente individualizadas, lugar donde quedarán depositadas, debiendo describir el mismo, debiendo describir el mismo, haciendo constar que las mismas deberán permanecer separadas e identificadas como ‘embargadas’ en estos autos, condiciones personales y domicilio del depositario judicial. De todo lo expresado deberá dejarse constancia en el Acta a librarse. El depositario Judicial designado deberá poseer poder suficiente de representación de la parte demandada', lo que imposibilita tener por afianzado el monto de condena. En efecto, en el acta de embargo no consta ni 'el estado general de las bolsas de azúcar' ni que hayan sido 'debidamente individualizadas' ni el 'lugar donde quedarán depositadas, debiendo describir el mismo', como así tampoco consta 'que las mismas deberán permanecer separadas e identificadas como ‘embargadas’ en estos autos, condiciones personales y domicilio del depositario judicial'; a lo que debe agregarse que tampoco hay mención alguna al 'poder suficiente de representación de la parte demandada' en la persona del depositario judicial."
"Atento a lo considerado, no puede considerarse cumplida la exigencia establecida por el artículo 133 del CPL, por lo que corresponde Declarar Inadmisible y, por ende, mal concedido, al recurso de casación interpuesto.
Lo resuelto torna inoficioso el tratamiento de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de las/los Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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