SALAZAR VILLALBA SOFIA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por relación laboral y aplicación de convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió los autos para que la Cámara de origen dicte nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina legal vinculante.
¿Quién es el actor?
Salazar Villalba Sofía (parte actora).
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de la relación de trabajo y, en discusión, la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo respecto de tareas en un centro de contacto.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia N° 65 del 27/3/2024 de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo y remitió los autos a la Cámara de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Imponiendo las costas como se consideraron y reservando pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 65 del 27/3/2024 de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo. ... La sentencia impugnada resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por Atento Argentina S.A, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia definitiva N° 502 del 16/08/2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de la X° Nominación, conforme lo considerado'."
"3. Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia n° 1488 del 29/10/2024, al que -por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes. Consecuentemente, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
"R E S U E L V E : I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 65 del 27/3/2024 de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo. En consecuencia, CASAR ese pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. II. COSTAS como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). La señora Vocal Sbdar presenta el voto inicial y los demás adhieren; no se registra disidencia.
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