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Tribunal Superior

GALVAN MARIA LOURDES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral y rubros indemnizatorios. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (30/7/2024), dejó sin efecto puntos sobre costas y honorarios y ordenó remitir para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
361/22
Casacion Cobro de pesos Citytech s.a. Convenio colectivo Art. 80 lct Ley 25.323 art. 2 Costas Honorarios Remision Doctrina vinculante

¿Quién es el actor?

Galván María Lourdes (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en juicio laboral; discusión sobre aplicación de Convenio Colectivo y rubros indemnizatorios (incluye referencia a multa art. 80 LCT e indemnización art. 2 Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo del 30/7/2024; casó parcialmente la sentencia (punto resolutivo I salvo lo relativo a los rubros sanción art. 80 LCT e indemnización art. 2 Ley 25.323), dejó sin efecto los puntos II (costas) y III (honorarios) y remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento por la Sala que corresponda. Las costas de la instancia de casación se imponen por el orden causado; se reserva pronunciamiento respecto de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I -salvo lo resuelto respecto de los rubros sanción del art. 80 LCT e indemnización art. 2 Ley 25.323- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo del 30/7/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, punto resolutivo I -salvo lo resuelto respecto de los rubros sanción del art. 80 LCT e indemnización art. 2 Ley 25.323- en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad funcional: votos de las vocales Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos (esta adhirió a la doctrina y resolutivo), y el vocal Daniel Leiva votó en idéntico sentido. No hubo disidencias.

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