JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

TORRES MARIA DANIELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por prestaciones laborales vinculadas a la prestación en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia de Cámara y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente “Aranda”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
51/23
Casacion Convenio colectivo de trabajo Centro de contacto Citytech s.a. Doctrina vinculante Multa art. 80 lct Ley 25.323 Dnu 70/23 Remision Costas.

¿Quién es el actor?

Torres María Daniela (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por prestaciones laborales (cuestiones vinculadas a la aplicación y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal de centro de contacto y otras pretensiones laborales).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia N° 258 de la Cámara de Apelación del Trabajo (28-8-2024), dejó sin efecto determinados puntos resolutivos (con excepción de lo que rechazó el recurso de apelación en relación con la multa del art. 80 LCT, la indemnización del art. 2 Ley 25.323 y los alcances del DNU 70/23) y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- "Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."

IV.- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

V.- "En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 258 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 28-8-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28-12-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT, a la indemnización prevista por el artículo 2 de la Ley N° 25.323 y a los alcances del DNU 70/23, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

Bloque dispositivo (RESUELVE), punto I: "HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 258 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 28-8-2024; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28-12-2023 [...]; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) adhiriendo al voto preopinante; no se consignan disidencias.

Leyes que cita

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