GUTIERREZ ELIAS SANTIAGO Y OTROS c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada impugnó la sentencia de la Cámara en causa por cobro de pesos en reclamo laboral y puso en crisis la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió los autos para que aquella dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente “Aranda”.
¿Quién es el actor?
Gutiérrez Elías Santiago y otros (actores/demandantes).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de relación laboral; en particular controversias vinculadas a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y agravios relativos a multa del art. 80 LCT y a la indemnización del art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A.; se casó parcialmente la sentencia N° 179 de la Cámara de Apelación del Trabajo (01-07-2024), dejándose sin efecto sus puntos resolutivos I (salvo la parte que rechazó parcialmente la apelación en relación con los agravios sobre la multa del art. 80 LCT y la indemnización prevista por el art. 2 de la Ley 25.323, y II y III), y se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado por la Corte. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente “Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos”, sentencia N°1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente”."
"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 179 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 01-7-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto -de él surge que- rechaza parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 09-11-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la X° Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT y a la indemnización prevista por el artículo 2 de la Ley N° 25.323, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (fundamentos expuestos), adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y voto en igual sentido del Dr. Daniel Leiva. Decisión por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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