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Cámara de Apelaciones

BERTAZZO CRISTIAN ARIEL c/ INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. Y S. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos derivados de despido y rubros indemnizatorios (días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, multas art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323 y DNU 34/19). La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, entendiendo correcto el encuadramiento en el CCT 151/75 (hoy CCT 660/13) y la liquidación de los rubros; impuso costas a la demandada y reguló honorarios ($500.000 y $250.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
702/21
Apelacion laboral Despido Encudramiento convencional Cct 151/75 (cct 660/13) Ley 22.250 Liquidacion de rubros indemnizatorios Multa art. 80 lct Multa art. 2 ley 25.323 Costas y honorarios ($500.000 $250.000) Camara de apelacion del trabajo (tucuman)

¿Quién es el actor?

Cristian Ariel Bertazzo.

¿A quién se demanda?

INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. Y S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (días trabajados en el mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso con extensión de SAC, integración del mes de despido con extensión de SAC, multas art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y DNU 34/19; se había rechazado extensión de SAC a vacaciones proporcionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia Nº 552 de fecha 27/05/2024 en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $500.000 para Diego A. Ledesma Venecia y $250.000 para María C. Salinas. Se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no basta con que el recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada. Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva, independientemente de que tenga o no razón en su planteos y, por ende, de su procedencia o improcedencia. En otras palabras, no alcanza para tener por satisfecha la exigencia del art. 751 del CPCyC la sola enunciación o relación de los agravios sino que el planteo recursivo debe exponer una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que atacar todos y cada uno de sus fundamentos."

"Coincide en ello jurisprudencia que comparto (Cam. 1° del Trabajo, Gral Roca, sent. 254 del 30/08/24 "Zapata Araya Elias Jonathan Eusebio c/ I.P. SRL y otros s/ Ordinario) que afirma que justamente la propia Ley 22.250 en el Art. 2, excluye de dicho regimen a aquél personal en las que la movilidad del sector (propia y tipica de la construcción) es menos intensa que el llamado sector de "mano de obra" comprendido en la Ley 22.250, quedando por tanto en el ambito general de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. CNATrab, Sala VIIII, 15/11/2021 "Bevilaqua Hector Luis vs. Smith Molina SA y otros s/ Despido, La Ley Online. TR LA LEY AR/JUR/180177/2021)."

"A partir de los hechos traídos por las partes al debate, de conformidad al artículo 128 del CPCC de aplicación supletoria al fuero, corresponde a los jueces aplicar el derecho con prescindencia o contra la opinión de las partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda y debiendo fijar la norma legal aplicable al caso, por lo que en mérito a ello, corresponde el rechazo de los agravios de la demandada recurrente, relacionados con el planteo que el fallo ha realizado una exégesis deficiente del encuadramiento convencional del actor conforme la plataforma fáctica contenida en estos autos y consideró que el actor se encuadraba en la disposiones contenidas en el CCT 151/75 (hoy 660/13 -Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la RA) por que la decision del A quo resultó -a criterio de esta vocalia- acertada, debiendo confirmarse."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la vocal preopinante María del Carmen Domínguez (fundamentado, con regulación de honorarios) y voto del vocal Adhián Marcelo Díaz Critelli adhiriendo "en igual e idéntico sentido". No se registran disidencias.

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