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Cámara de Apelaciones

CASTRO MATARRESE ROLANDO AGUSTIN c/ LOS CAROLINOS SRL s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido indirecto y relación laboral no registrada contra Los Carolinos SRL. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, valorando testimonios, fotografías, video y el acta de AFIP para acreditar la relación laboral y rechazando los agravios de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
56/23
Relacion laboral no registrada Despido indirecto Art. 23 lct Prueba testimonial Pericia informatica Whatsapp Afip Menor trabajador (16 anos) Condena indemnizatoria Costas y honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Rolando Agustín Castro Matarrese.

¿A quién se demanda?

Los Carolinos SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral no registrada, rubros salariales e indemnizatorios por despido indirecto, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, y sanciones aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia N°249/25-10-2024 que hizo lugar a la demanda del actor, condenando a Los Carolinos SRL al pago de los rubros salariales e indemnizatorios allí dispuestos, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, y costas e honorarios de Alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Arribados a este punto del análisis, encuentro necesario recordar que en el proceso laboral la prueba testimonial constituye un mecanismo idóneo para formar la convicción del juez sobre la verdad de la relación laboral que unió a las partes. Dicha prueba no necesariamente debe ser categórica y contundente, sino que debe bastar para incidir argumentativamente sobre el judicante en la convicción sobre la existencia de la relación laboral y sus características, tal como ha ocurrido en las presentes actuaciones. Así, declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pudieran ser objeto de reparos por debilidades o imprecisiones, en muchos casos se complementan entre sí, de modo tal que, unidas, llevan al ánimo del juzgador la convicción de la verdad de los hechos.

Volviendo al análisis de los testimonios, considero que dichas manifestaciones resultan relevantes por cuanto evidencian que los testigos han tomado conocimiento directo de los hechos que relatan por haberlos percibido por sus sentidos, e incluso se corroboran con las restantes probanzas de autos. Así recordemos que la testigo Marcial afirmó que el accionante de lunes a viernes ingresaba a trabajar -en el Hotel El Colonial- a veces a las 6 de la tarde porque no le daban permiso en la escuela y que los fines de semana entraba a las 4; su relato encuentra respaldo en el informe de la escuela Agrotécnica Profesor Miguel Ángel Torres de la localidad de Tafí del Valle, producido en el CPD N°2, del que surge que el actor fue alumno regular de dicha institución desde el periodo 2019 al 2022, cursando allí desde 2° a 5° año.

Finalizado el análisis de la prueba conducente rendida en autos, en conclusión, y a la luz de la doctrina legal antes enunciada (art. 23 LCT), en el caso que nos ocupa, valorando el tenor de las declaraciones testimoniales rendidas en autos a instancias de la parte actora, el reconocimiento efectuado por los testigos de las fotografías y del video que les fueron exhibidos (así como el juego armónico con el apercibimiento del art. 60 CPL, el que, ante la falta de versión de los hechos al respecto en su responde, permite atribuir a la demandada el carácter de explotadora del Hotel El Colonial que funciona en calle Los Faroles de la localidad de Tafí del Valle), todo ello permite al Tribunal tener por acreditada la prestación de servicios subordinados del actor a favor de la firma demandada. [...] La ponderación crítica y reflexiva del plexo probatorio colectado en la litis me lleva a concluir que ha resultado comprobado que el actor Rolando Agustín Castro Matarrese estuvo vinculado con la demandada Los Carolinos SRL por un contrato de trabajo, el cual se desarrolló en la clandestinidad durante todo el período de su vigencia... Ello por cuanto entra a jugar en autos la presunción del art. 23 LCT... Así, se tiene por cierto que la relación laboral que vinculó a las partes inició el 17/11/2020 y que durante su vigencia el accionante desempeñó tareas de recepcionista, en el Hotel El Colonial..."

Sobre prueba pericial y autoría de mensajes: el Tribunal admitió que "si bien se encuentra acreditado ... que existió un intercambio de mensajes a través de la Aplicación WhatsApp con la línea N° +54 9 381 357 8156 agendado como Caro Vanni, lo que no se encuentra probado es la autoría de los mismos, como el carácter de usuarios de tales líneas de las personas a quienes la parte actora señala como tales... Por ello debo apartarme de las consideraciones realizadas por el a quo, en cuanto concluye que ... se trata de indicios graves en contra de esa parte, acerca de la autoría de los contenidos..." y, no obstante, concluyó que la prueba testimonial, el acta de AFIP, fotografía y video son suficientes para activar la presunción del art. 23 LCT y confirmar la relación laboral.

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