MALDONADO SONIA EDITH DEL VALLE c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ AMPARO
La actora promovió amparo laboral solicitando prestaciones médicas tras accidente de trabajo; se condenó a Prevención ART S.A. a suministrar las prestaciones reclamadas. La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de notificación fehaciente del rechazo y por acreditarse agravamiento de patología preexistente.
¿Quién es el actor?
Maldonado Sonia Edith del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener prestaciones médicas por accidente laboral ocurrido el 08/03/2024; se impugna el rechazo o silencio de la ART respecto de la contingencia y se solicita la cobertura de tratamiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva del Juzgado del Trabajo (N°2103 de 20/11/2024) que había declarado admisible la vía del amparo y condenado a la ART a cumplir con las prestaciones médicas reclamadas; costas a la demandada; honorarios a resolver oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo informado por la perito médico, se extrae que, si bien la actora posee una afección preexistente en el hombro izquierdo, el accidente laboral sufrido el 08/03/2024 pudo haber agravado aquella condición. Asimismo, se infiere la necesidad de las prestaciones médicas a fin de prevenir una futura incapacidad mayor de la actora, de allí la justicia de la decisión adoptada por el a quo, condenando a la demandada a cumplir con las prestaciones en especie a favor de la actora."
"Por ello, comparto con los fundamentos expuestos en la sentencia atacada, en el sentido que la demandada no acreditó los hechos en los que basa su defensa, esto es que dio cumplimiento con el Decreto 717/96 (modificado por Dto.1475/15). Por lo tanto, corresponde concluir que, en el caso, se produjo la aceptación tácita del siniestro y sus secuelas."
"En mérito a lo informado por el Correo Oca, lo cual no fue impugnado ni cuestionado por la demandada en la etapa procesal oportuna, considero que no nos encontramos ante un supuesto hecho nuevo como alega la apelante... Por lo tanto, atento al informe del Correo Oca y las fechas de las misivas alegadas por la demandada (19/03/2024 y 04/04/2024), la accionada debió contar con la documentación que pretende introducir en esta instancia, con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Vocal Preopinante Dra. María Elina Nazar expone los fundamentos citados y propone el rechazo del recurso; la Vocal Dra. Graciela Beatriz Corai adhiere "Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido."
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