JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MACIAS ORSE BELEN c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda de cobro de pesos contra Citytech S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso de casación interpuesto por la demandada por admisibilidad y elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para su tratamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2185/23
Recurso de casacion Admisibilidad Gravedad institucional Arbitrariedad Derecho de propiedad Libertad sindical Caucion Camara de apelaciones del trabajo Cobro de pesos Atribucion a corte suprema de justicia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Macías Orse Belén C. (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por cobro de pesos (acción de cobro de haberes/indemnizaciones derivadas de relación de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Sala 6ª de la Cámara de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de Citytech S.A., declaró admisible el recurso y elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para su tratamiento y resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"En vista de ello, surge del escrito recursivo que el mismo se sustenta en infracción normativa y arbitrariedad de la sentencia, lo cual hace procedente la admisibilidad del recurso extraordinario local en los términos del artículo 131 inciso 1) del CPL.

En cuanto al requisito de gravedad institucional -incorporado por la Ley 8.969-, del contenido de los agravios del escrito casatorio, 'prima facie' se configurarían los presupuestos de tal requisito, en atención que el recurrente invoca y fundamenta, que el fallo en crisis genera un precedente absolutamente violatorio de su derecho de propiedad consagrado en la CN.

De esta manera, se advierte que dichas afirmaciones sobre el pronunciamiento impugnado se fundan en infracción normativa y graves errores de derecho, viéndose afectados los derechos constitucionales del recurrente, y su trascendencia a la comunidad -por la cantidad de personal que podría llegar a afectar-, por lo que puede entenderse que el punto debatido asume gravedad institucional. Así entonces, cumple con la exigencia impuesta en el artículo 130 del CPL… sin perjuicio de la valoración que deberá hacer al respecto nuestra Corte de Justicia local."

Citas textuales importantes incluidas en el voto preopinante:

"El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 1. Por violación, inobservancia o errónea aplicación del derecho sustantivo o adjetivo".

"prima facie se configurarían los presupuestos de tal requisito".

Póliza de caución por $13.256.024,02 como afianzamiento ofrecido y considerado suficiente.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar y adhesión de la Dra. María Beatriz Bisdorff; acuerdan conceder la casación y elevar la causa a la Corte.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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