HEREDIA HECTOR ARMANDO c/ QUIROGA RICARDO HUMBERTO s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación contra el demandado sobre inmueble sito en calle Italia 2925, alegando titularidad registral y tradición material. La Corte hizo lugar al recurso de casación del demandado, anuló la sentencia de la Cámara en cuanto configuró el constituto posesorio y el cómputo interruptivo de la prescripción, y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expuesta.
¿Quién es el actor?
Héctor Armando Heredia (DNI 14.481.407).
¿A quién se demanda?
Ricardo Humberto Quiroga (DNI 16.685.972).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble sito en calle Italia 2925, matrícula registral T-3413; se solicita que se reintegre la posesión y se declare la titularidad dominial del actor.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación deducido por el demandado, casó y anuló la sentencia de la Cámara (n.º 437/01-09-2023) en los agravios receptados, y remitió autos a la instancia de origen para que el tribunal que corresponda dicte nuevo pronunciamiento ajustado a las doctrinas legales señaladas. Imponiendo costas de la instancia a la parte vencida y reservando regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto mi opinión en el sentido que este agravio debe prosperar. Efectivamente el Tribunal sentenciante incurre en un error in iudicando, al considerar aplicable al conflicto planteado el instituto del Constituto Posesorio, sin que se hayan verificado los extremos legales necesarios para tener por operado este instituto de excepción."
"El ‘constituto posesorio’, exige en todos los casos dos actos jurídicos independientes y distintos entre sí: a) el acto de enajenación en virtud del cual la posesión debe pasar al adquirente, y b) el acto anexo en virtud del cual el enajenante pasa a ocupar la cosa como simple tenedor... no basta invocar el constituto posesorio ... sino que hay que justificar su existencia por actos ciertos, auténticos que nos hagan ver que el poseedor anterior continúa en poder de la cosa pero como simple detentador, a nombre del nuevo adquirente."
"De conformidad con lo desarrollado corresponde receptar el agravio referido al error en el cómputo del plazo de posesión del demandado sobre el inmueble objeto de la litis, tener por no producido el constituto posesorio; por lo tanto el demandado no habrá perdido la posesión que ejercía; tener por no producido el efecto interruptivo del amparo a la simple tenencia ... y tener únicamente por suspendida la prescripción por el requerimiento de mediación en los términos desarrollados."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo integrado por los Dres. Estofán (preopinante), Posse y Leiva; todos votaron en idéntico sentido (acuerdo unánime).
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