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Cámara de Apelaciones

SORIA, SANTIAGO LEANDRO c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y multas por la relación laboral con Citytech S.A. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró la plena operatividad de los CCT 1622/2019E y 781/20 (con nulidad de sus cláusulas salariales específicas), fijó la mejor remuneración del actor en $156.000 y ordenó nueva liquidación, confirmando además diversas condenas (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1270/23
Recurso de apelacion Call center Convenios colectivos (cct 1622/2019e Cct 781/20 Cct 130/75) Nulidad clausulas salariales (art. 9 y art. 10) Diferencias salariales Indemnizacion y sac Multa art. 80 lct y art. 2 ley 25.323 Mejor remuneracion devengada ($156.000) Control de legalidad de convenios Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Santiago Leandro Soria (DNI 36.943.093).

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC s/preaviso, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, diferencias salariales por periodos no prescriptos, multas (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), entrega de certificaciones y demás rubros derivados de la extinción del vínculo laboral (ingreso 14/04/2014 – egreso 30/01/2023; jornada 30 hs semanales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se revocó parcialmente la sentencia de fecha 11/03/2024. En sustitutiva se confirmó la procedencia de la demanda en su conjunto y se fijó la mejor remuneración del actor en $156.000 para el cálculo de rubros; se declaró la vigencia de los CCT 1622/2019E y 781/20 pero se dispuso la nulidad de las cláusulas previstas en el art. 9 del CCT 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20 por violar el orden público laboral; se ordenó nueva planilla de liquidación y se confirmaron condenas por art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323; costas y regulación de honorarios conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de lo expresado y ejercitando el debido control de legalidad facultado por la normativa vigente, entiende esta vocalía oportuno declarar nulas las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador operativo de un call center. Así lo declaro."

"Por todo lo analizado, en relación a los agravios sustentados por la accionada respecto a la validez y aplicación del CCT 1622/2019 E y 781/20, y con ello la vigencia de la autonomía colectiva, (y que faculta a éste tribunal a expedirse al respecto conforme lo dispone el art. 127 del CPL), cabe reiterar el hecho de que los nuevos convenios colectivos sean válidos y aplicables, no obsta a que alguna de sus cláusulas puedan resultar nulas y deban ser sustituidas -como lo autoriza el art. 13 LCT- por otra norma que resguarde el orden público laboral."

"I) ADMITIR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Sr. SANTIAGO LEANDRO SORIA ... por la suma de $12.636.219,87 (pesos doce millones seiscientos treinta y seis mil doscientos diecinueve con 87/100) en concepto de: Indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, diferencias salariales, multa del art. 2 de la Ley 25.323, y multa del art. 80 de la LCT., de acuerdo a lo considerado. Las sumas de la condena deberán ser abonadas por la accionada, CITYTECH SA, al actor, en el plazo de CINCO (5) DÍAS de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión de la Sala es mayoritaria. Voto del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga (preopinante) y adhesión de la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff; el Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal formuló disidencia parcial (propuso criterio de pleno respeto a la aplicabilidad de las clausulas salariales de los CCT 1622/19E y 781/20 conforme doctrina de la CSJT).

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