SORIA MARIO EMILIO c/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos derivados de despido y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y sustituyó la decisión para rechazar la demanda, entendiendo acreditada la conducta del trabajador que justificó la pérdida de confianza y el despido.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Emilio Soria, DNI 16.685.920.
¿A quién se demanda?
Empresa Derudder Hnos. SRL (ubicada en Colón, Entre Ríos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnizaciones derivadas de despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, multas legales y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y sustituyó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda en su totalidad; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de primera y segunda instancia a favor de los letrados actuantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No es imprescindible una conducta dolosa si en el contexto que se produce, genera dudas razonables acerca de la buena o mala fe del dependiente. Tampoco lo es que su proceder ocasione un daño de magnitud a los intereses del empleador. Basta que se configure el hecho atribuido y se someta el aspecto subjetivo a la valoración prudencial de los jueces en el marco de las obligaciones que prescribe la Ley de Contrato de Trabajo. (CNAT SVII ...).
Nos encontramos ante la presencia de un estado subjetivo generado por la comisión de un hecho objetivo, por lo que es preciso establecer que éste hecho, para llegar a constituir injuria, debe de poder imputársele a la parte incumplidora, es decir, que le sea atribuible al actor.
Conforme surge de las constancias de autos, especialmente el acta de Gendarmería Nacional -que no fue desconocida por el trabajador-, sí se incautó mercadería no autorizada a pasar (Código Aduanero), según surge de dicho registro, a sabiendas del chofer quien, tuvo la posibilidad de ofrecer su descargo, como da cuenta el sumario interno efectivizado por la patronal.
Es decir, el hecho objetivo, motivo del despido directo, sí existió, sí es atribuible al actor por cuanto explicitó que dicha mercadería era suya, que eran regalos para sus hijos (según descargo), explicitando además que no la llevaba escondida, lo que conlleva a presumir que, si bien puede no tener conocimiento cabal de lo que dispone el Código Aduanero, si tenía conocimiento de aquellas cosas que estaban permitidas y no pasarse por aduana.
Y aquí, cobra relevancia también la antigüedad que poseía en la empresa, toda vez que, al llevar trabajando 11 años, conlleva que conocía cuáles eran los deberes para con ella y con el público en general, actuando por fuera de sus funciones al pasar mercadería e infringiendo a su deber diligencia y buen trabajador que requiere el vínculo.
El contrato de trabajo se asienta en un vínculo de confianza recíproca, sin la cual la relación pierde algo de su contenido. ... Ante un hecho objetivo que ponga de manifiesto que no se han seguido dichas pautas de conducta, se han considerado determinantes de injurias, actitudes poco claras del trabajador, que no permiten imputarle derechamente una conducta dolosa, pero que, juzgadas dentro de determinado contexto, crean dudas razonables sobre la licitud de sus procederes. ...
Así lo declaro."
Y dispositivo final:
"En atención a lo expresado, se admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 24/07/2023 por el letrado de la accionada, sustituyendo en consecuencia lo resuelto en primera instancia, del siguiente modo: 'II. RECHAZAR LA DEMANDA promovida por el sr. MARIO EMILIO SORIA... En consecuencia, se absuelve del pago de los conceptos de indemnización ... III: COSTAS: al actor vencido. IV. REGULAR HONORARIOS: ...' Así lo declaro."
(Votos: los Dres. Adolfo J. Castellanos Murga y María Beatriz Bisdorff comparten el mismo sentido y forman mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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