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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ JOSE ANDRES c/ GUCHEA HERMANOS S.R.L. s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Guchea Hermanos S.R.L. solicitando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara del Trabajo, Sala II, confirmó en lo esencial la condena de primera instancia pero modificó la tasa de interés aplicable y aumentó el monto final de la condena, además de declarar desierto el recurso de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
60/21
Despido Indemnizacion por antiguedad Sueldo anual complementario Tasa de interes judicial Tasa pasiva bcra Desercion de recurso Prueba testimonial Fecha de ingreso Honorarios Sala ii camara del trabajo (tucuman).

¿Quién es el actor?

José Andrés Sánchez (DNI 16.175.945).

¿A quién se demanda?

Guchea Hermanos S.R.L. (representado por Humberto José Ramón Guchea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por despido — indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la apelación del actor y se revoca parcialmente la sentencia N°22 de fecha 29/04/2024 sólo en lo relativo a la tasa de interés aplicada; se dispone aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, se confecciona nueva planilla y se fija la condena total en $4.046.615,85 (a la fecha 31/03/2024). Además, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por falta de fundabilidad del memorial de agravios; se regulan honorarios de ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la deserción del recurso de la demandada:

“...el memorial presentado en fecha 25/10/2024 y firmado digitalmente sólo por el letrado Mario Ariel Núñez carece de un requisito esencial para la eficacia de los escritos judiciales, esto es, que esté suscripto por el presentante o por quien lo representa (artículos 2 y 13 del CPCC supletorio al proceso laboral) y, por lo tanto, que no puede producir efectos procesales, quedando perdido el derecho que en él se ejercita con todas sus consecuencias, en este caso, fundar el recurso de apelación concedido. ... Corresponde declararlo desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ...”

Sobre la fecha de ingreso y rechazo del agravio del actor respecto de antigüedad y SAC:

“...concuerdo con la conclusión arribada por el Juez A quo respecto que la actividad probatoria del demandante no resultó suficiente para demostrar la fecha de ingreso invocada. ... no hay ningún dato que autorice a sostener la existencia una prestación laboral del actor con anterioridad a la constitución de la demandada como sociedad de responsabilidad limitada, mucho menos que dicha prestación laboral se remonte al 01/11/1995... Por ello propongo confirmar la fecha de ingreso del actor determinada en la sentencia de Primera Instancia (26/06/2004) y en consecuencia, rechazar el agravio bajo tratamiento.”

Sobre la modificación de la tasa de interés:

“...en los presentes autos sí corresponde modificar la tasa de interés aplicada por el Magistrado de grado precedente ... la tasa de interés que resulta más favorable para el trabajador en los términos de reparación y preservación de la acreencia laboral es la tasa pasiva promedio del BCRA. Por ello propongo hacer lugar al agravio del actor y disponer la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA a los créditos declarados procedentes, revocándose la sentencia apelada en este punto...”

Bloque dispositivo (acuerdo unánime):

“RESUELVE I- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el letrado Heraldo Matías Risso Patrón, apoderado del actor... se condena a la mencionada razón social demandada a pagar al actor... la suma total de $4.046.615,85... En relación a la tasa de interés ... corresponde aplicar la tasa pasiva del BCRA ... II- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por Humberto José Ramón Guchea...”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Malvina M. Seguí; adhesión del Dr. Pedro P. Stordeur (acuerdo unánime). No hubieron votos en disidencia.

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