JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORSI EXEQUIEL RAMIRO c/ BENCHIMOL SARA DANIELA s/ DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales reclamando su verdadera categoría y jornada. La Cámara del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado: reconoció que el trabajador prestó tareas como cajero A en jornada completa, condenó a la empleadora al pago de $4.225.665,32 y rechazó pedidos de horas extras y multas por registración defectuosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
34/23
Trabajo Despido Diferencia salarial Jornada completa Cajero a Abandono de trabajo Ley 25.323 art.1-2 Horas extras (rechazadas) Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Exequiel Ramiro Corsi (DNI 38.490.076).

¿A quién se demanda?

Sara Daniela Benchimol (CUIT 27-27518099-3), propietaria del mayorista HB.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido, reclamo de diferencias salariales (sueldos, adicionales, horas extras, SAC, vacaciones, haberes no remunerativos), indemnizaciones y multas por registración defectuosa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se revocó la sentencia de primera instancia en puntos relevantes. Se declaró que el actor cumplía funciones de Cajero A del CCT 130/75 en jornada completa; se admitieron diferencias salariales y diversos rubros indemnizatorios; se absolvió a la demandada de las pretensiones sobre horas extras y determinadas multas. Se condenó a la demandada a pagar $4.225.665,32 conforme a la planilla adjunta, y se reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la prueba testimonial y presunciones procesales el accionante logra probar que trabajaba como cajero; sin embargo, dispar suerte correrá el planteo respecto de su fecha de ingreso."

"La demanda de la accionada se limitó a decir que el empleado estaba correctamente registrado como Auxiliar B, pero en ningún momento indicó cuales eran las tareas que cumplía y que servían como fundamento para encuadrarlo así... El déficit apuntado, entonces, tiene efectos concretos y en tal sentido juegan en contra de quien lo produjo."

"En consecuencia, con la prueba testimonial más la presunción que surge del art.60 CPL, debemos tener por acreditado que el actor prestaba tareas como cajero para la demandada, y que ingresó a trabajar para la demandada en la fecha indicada por ésta última, que figura en sus registros laborales y que ha sido reconocida en la sentencia en crisis."

"Conforme las pruebas producidas por las partes, se advierte que, efectivamente, el empleador dio cumplimiento con la intimación a la parte accionante para que se presentase a trabajar; sin embargo, considero que no se logra acreditar el elemento de tipo subjetivo de esta modalidad extintiva, 'el animus del trabajador'... Esa conducta del empleado, esto es, presentarse a la empresa a reclamar y/o manifestar su disconformidad con ciertas situaciones, y contestar la CD de su empleadora, rompen con la posibilidad de la empresa de despedirlo por abandono de trabajo."

"En consecuencia, considero que corresponde desestimar el agravio bajo estudio."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario Preopinante Dr. Pedro Patricio Stordeur, seguido en acuerdo por la Dra. Malvina María Seguí (concordancia unánime en el dispositivo).

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