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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GALVAN GLADYS NOEMI s/ PROCESO SUMARIOS

La Caja Popular de Ahorros promovió demanda de cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito por $338.147,76 más intereses contra Galván Gladys Noemí. La Corte Suprema de Justicia declaró de oficio la nulidad de la sentencia de la Cámara, rechazó el recurso de apelación y remitió las actuaciones al Juzgado de Cobros y Apremios por corresponder la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5232/24
Cobro de pesos Tarjeta de credito Caja popular de ahorros Competencia material Juzgado de cobros y apremios Art. 70 lopjt Nulidad de sentencia Remision de autos Jurisprudencia provincial Competencia de orden publico.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Ente Autárquico).

¿A quién se demanda?

Galván Gladys Noemí.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito CABAL por la suma de $338.147,76 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial (26/12/2024); en sustitución, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia (30/10/2024) que declaró la competencia del fuero de Cobros y Apremios; se remitieron los autos al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- De una revisión de autos, se advierte que la actora (emisora de tarjeta de crédito CABAL) promueve acción de cobro de pesos -por la suma de $338.147,76, con más intereses-, en virtud del saldo deudor de la citada tarjeta de credito.

En las concretas circunstancias de la causa, el art. 70 de la LOPJT dispone que “Los Jueces de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial”.

IV.- En el escenario fáctico y jurídico expuesto, cabe destacar, como es sabido, que es incuestionable que las normas referidas a la competencia material jurisdiccional son de orden público. La distribución de la competencia genera, como consecuencia, reglas atributivas de la misma y resulta imperativo para los magistrados su observación... En virtud de lo expuesto, lo normado por los arts. 70 de la LOPJT y 225 del CPCCT, y el citado inveterado criterio de atribución de competencia de este Tribunal al fuero de Cobros y Apremios -en casos de análoga plataforma a la de marras-, corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia dictada por la Alzada (23/12/2024). En sustitución, se dispone rechazar el recurso de apelación incoado por la actora contra la sentencia de primera instancia (30/10/2024), que declaró la competencia del fuero de Cobros y Apremios para entender en este juicio.

Bloque resolutivo:

I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la sentencia dictada por la Sala II, de la Cámara Civil y Comercial, en fecha 26/12/2024, conforme lo considerado.

II.- REMITIR los autos al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda, según lo valorado precedentemente.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia aparece firmada por los magistrados indicados en el rubricado; el bloque dispositivo del fallo es el que constituye la decisión del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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