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Cámara de Apelaciones

ROBLES NILSA NATALI Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió amparo laboral por indemnización derivada de enfermedad profesional. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la declaración de prejudicialidad penal dispuesta en primera instancia por considerar acreditada una dilación irrazonable del proceso penal que frustraría el derecho a ser indemnizada, y ordenó continuar la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
689/24
Amparo laboral Prejudicialidad penal Art. 1775 ccycn Dilacion procesal Derecho a ser indemnizado Lrt Cosa juzgada administrativa Acceso a la justicia Costas en el orden causado Suspension de proceso

¿Quién es el actor?

Robles Nilsa Natali y otros (actora y derechohabientes).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo laboral para exigir el pago de indemnizaciones derivadas del fallecimiento de un trabajador por enfermedad profesional (LRT), con reconocimiento administrativo firme del carácter profesional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó el punto resolutivo I de la sentencia N°2148 (27/11/2024) que había hecho lugar a la prejudicialidad penal; en su sustitución se resolvió: “I. RECHAZAR el planteo de prejudicialidad interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, continúe la causa según su estado.” Asimismo, costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El marco normativo aplicable a la presente cuestión lo brinda el art. 1775 del CCyCN, que establece: 'Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad.'"

"En definitiva, en la regla de la excepción contemplada, el Código Civil y Comercial de la Nación establece dos condiciones: una dilación (lo que sería igual a decir: demora, tardanza o detención) del procedimiento penal, que 'provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado'."

"Ahora bien, aclarados estos aspectos, considera esta Vocal que en la causa se encuentra debidamente acreditado el presupuesto para que opere la excepción del inciso b), contenida en el art. 1775 del CCyCN, es decir que estamos en presencia de una dilación irrazonable del proceso penal que produce una denegación de justicia en este proceso laboral."

"Dicha dilación se acredita por el paso del tiempo sin un avance concreto y significativo en la investigación penal... La denuncia en sede penal fue efectivizada en el año 2022... y que a posteriori, el 09/05/2024, en el marco de dicha denuncia se amplió la misma en contra de una de las actoras de estos autos (Robles Nilsa Natali), la cual a la fecha del informe evacuado (04/11/2024), no posee decreto de apertura ni audiencia de formalización de cargos..."

"Por ello considero que, para la evaluación de la procedencia de la excepción, resulta suficiente la mera posibilidad de frustración del derecho a ser indemnizado en un análisis prospectivo del estado actual y situación específica del proceso penal... corresponde receptar favorablemente el recurso de apelación incoado por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado y en sustitutiva rechazar la prejudicialidad invocada por la accionada, debiendo continuar la presente causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría; la Vocal María Beatriz Bisdorff fundamentó la decisión y el Vocal Adolfo J. Castellanos Murga adhirió “en idéntico sentido”.

Leyes que cita

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