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Cámara de Apelaciones

GANOL PEDRO RAMON c/ RANALETTA VICTOR HUGO Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos reclamando la existencia de relación laboral frente a los demandados. La Cámara de Apelación del Trabajo declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el actor, concluyendo que se cumplen los requisitos formales de admisibilidad previstos en el Código Procesal Laboral y que la sentencia recurrida es definitiva, por lo que no resulta exigible la gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
496/19
Casacion Admisibilidad Cobro de pesos Relacion laboral Prueba testimonial Ley 20.744 Art. 132 cpl Gravedad institucional Sala iv trabajo Afianzamiento

¿Quién es el actor?

Pedro Ramón Ganol, por apoderado Pedro José Moreno Franck.

¿A quién se demanda?

Víctor Hugo Ranaletta y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral (reconocimiento de relación de dependencia y prestaciones laborales).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 27/12/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor Pedro Ramón Ganol, por intermedio de su letrado apoderado Pedro José Moreno Franck, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en fecha 27 de diciembre de 2024.

En la oportunidad, corresponde efectuar el análisis de admisibilidad previsto en el Art. 132 del CPL, y en tal sentido cabe expresar:

1. El escrito recursivo ha sido interpuesto en término, incluso antes que comenzara a correr el plazo para la interposición del recurso.

2. Se basta a sí mismo, en tanto el recurrente reseña los antecedentes del caso y expone las razones que fundan sus agravios. Invoca que el decisorio viola, inobserva y aplica erróneamente el derecho vigente, omitiendo aplicar el principio establecido en el art. 9 de la Ley 20.744"

"Por todo lo analizado, concluyo que el recurso de casación interpuesto por el actor es admisible. Es mi voto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga expone los fundamentos antes transcritos y concluye por la admisibilidad; el Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal adhiere "en idéntico sentido". No se registran disidencias.

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