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Tribunal Superior

ZELAYA EVA MARCELA c/ PECAMICHE HORACIO EDUARDO s/ COBRO DE PESOS

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que rechazó su apelación en causa por cobro de pesos. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 (exceso de renglones) y, por ende, lo declaró mal concedido, con imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1146/18
Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Requisitos formales Cobro de pesos Camara de apelacion del trabajo Costas Mal concedido Extension de escrito Sala contencioso administrativo-laboral

¿Quién es el actor?

Zelaya Eva Marcela (parte actora).

¿A quién se demanda?

Pecamiche Horacio Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

La Sala de esta Corte declaró inadmisible (y por ello mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 12/9/2024; impuso las costas a la recurrente y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales. Voto unánime (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el recurso de casación bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la referida normativa (cfr. páginas 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13), sin que la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta ni surja de su presentación que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma.

Distintas sentencias emitidas por ambas Salas de esta Corte han declarado la inadmisibilidad de los recursos interpuestos que incumplían lo dispuesto en las referidas acordadas (...) A todo evento, cabe recordar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que el recurso de casación constituye un medio impugnativo extraordinario, de estricto rigor formal (...) sujeto por lo tanto a precisas exigencias de admisibilidad.

Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, corresponde Declarar Inadmisible al recurso de casación bajo examen.

Atento lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso los fundamentos; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido. Bloque dispositivo final: "I. DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo del 12/9/2024. II. COSTAS como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

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