PUMARA JORGE RAFAEL c/ HOTEL CARLOS V S.R.L. s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Hotel Carlos V reclamando diversas indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada, confirmó la antigüedad desde 01/08/2000 pero fijó la fecha de egreso el 29/07/2021 por despido verbal y redujo la condena a $16.101.129,50 con ajuste de rubros y costas.
¿Quién es el actor?
Jorge Rafael Pumara, DNI 26.684.115.
¿A quién se demanda?
Hotel Carlos V S.R.L., CUIT 30-65721458-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido: días trabajados en mes de despido, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso con extensión de SAC, integración del mes de despido, multas (arts. 9 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT; art. 2 ley 25.323) y DNU 34/19, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la apelación de la demandada; se revocaron los puntos I, II y III de la sentencia de primera instancia y en sustitución se admitió parcialmente la demanda, fijándose la condena total en $16.101.129,50, declarándose fecha de ingreso 01/08/2000 y fecha de egreso 29/07/2021 por despido verbal, excluyéndose determinados rubros (haberes de septiembre, integración del mes de despido, multas arts. 9 y 15 ley 24.013). Se regularon costas y honorarios conforme a lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ausencia del instrumento que acredite la participación del notario público no puede ser suplida de ninguna manera en esta instancia. La ausencia absoluta de cualquier documento que demuestre la intervención del notario en el acto de despido implica que el supuesto de hecho invocado por la demandada no ha sido demostrado y, en consecuencia, no puede ser considerado como prueba válida en este proceso."
"Teniendo en cuenta la posición asumida por las partes en el intercambio epistolar, debe tenerse por reconocido que el vínculo se extinguió el 29/7/2021 -como lo afirmaron ambas partes-, aunque no fue un despido con invocación de causa, sino un despido verbal. Es que, cuando se omiten las formas exigidas por el art. 243 LCT en una denuncia motivada, ella será eficaz como acto unilateral extintivo de la relación, pero no tendrá validez como invocación de justa causa de la rescisión contractual."
"Por todo lo analizado, cabe admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 4/9/24 dictada por el juzgado del trabajo de la IX nominación. En consecuencia, cabe practicar nueva planilla de liquidación de rubros, teniendo en cuenta la fecha de egreso determinada en la presente sentencia (29/7/21) y la exclusión de los rubros salario proporcional, integración del mes de despido, multa del art. 9 y 15 de la ley 24.013."
(Voto del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga seguido por la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff en igual sentido; no existe voto en disidencia relevante.)
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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