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Cámara de Apelaciones

REGUERA DIAZ JOHANA ELIZABETH c/ FABIO GRACIELA INES Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos contra Graciela Inés Fabio y otros, con incidente de nulidad respecto de proveído que permitió ofrecer nuevo pliego de posiciones. La Cámara de Apelación admitió la apelación de la codemandada y revocó la interlocutoria de fecha 25/08/2023, declarando la nulidad del proveído de 15/05/2023 por vulnerar la igualdad de las partes y el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1912/21-A2
Recurso de apelacion Nulidad procesal Derecho de defensa Igualdad de armas Preclusion procesal Prueba confesional / pliego de posiciones Interlocutoria Juicio laboral / cobro de pesos Costas Sala iv camara de apelacion del trabajo (tucuman) Fechas relevantes incluidas en el analisis: proveido cuestionado 15/05/2023 Sentencia interlocutoria apelada 25/08/2023 Recurso de apelacion interpuesto 02/09/2023 Providencia denegatoria 11/09/2023 Recurso de queja 14/09/2023 Apertura de queja 27/10/2023 Agravios expresados 07/11/2023 Vista a fiscalia 05/02/2025 Dictamen de fiscalia 14/02/2025 Sentencia de la camara 13/03/2025.

¿Quién es el actor?

REGUERA DIAZ Johana Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

FABIO Graciela Inés y otros (codemandada apelante: Graciela Inés Fabio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio laboral por cobro de pesos; en el incidente concreto se discutía la nulidad de un proveído que habilitaba la presentación de un nuevo pliego de posiciones.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación interpuesto por la codemandada, se revocó la sentencia interlocutoria N° 644/25.08.2023 y se declaró la nulidad del proveído de fecha 15/05/2023 y de todos los actos que de él deriven. Se impusieron las costas a la parte actora vencida; honorarios, oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sublite la co-demandada funda el recurso de apelación en contra de la sentencia que rechaza la nulidad, sosteniendo que el perjuicio sufrido por su parte radicaría fundamentalmente en la alteración de la estructura esencial del procedimiento, violación al debido proceso, violación al derecho de defensa en juicio, violación a la garantía de igualdad de las partes y violación al principio de preclusión procesal, al permitir a la parte actora ofrecer un nuevo pliego de posiciones."

"Ahora bien, del análisis de la plataforma fáctica alcanzada en los presentes autos se evidencia que la posibilidad de que la parte actora ofrezca un nuevo pliego de posiciones, conforme lo ordena el proveído de fecha 15/05/23, ha generado una asimetría procesal inadmisible."

"En consecuencia, permitir a la parte actora ofrecer o acompañar un nuevo pliego de posiciones, con conocimiento de las demás pruebas ofrecidas y producidas por las partes genera un perjuicio insalvable. Esta circunstancia otorga a la accionante una ventaja indebida, porque le permitiría reforzar su posición procesal con plena conciencia de los argumentos y pruebas contrarios, violando así el equilibrio procesal."

"En virtud de los fundamentos reseñados, corresponde admitir los agravios bajo estudio, y en consecuencia, revocar la sentencia interlocutoria de fecha 25/08/2023 y en su mérito declarar la nulidad del proveído de fecha 15/05/2023 y de todos los actos que de él deriven."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal (preopinante) con articulados fundamentos y voto del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga adhiriendo "en idéntico sentido". El acuerdo final reproduce la solución de la mayoría: admitir el recurso y declarar la nulidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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