EL ANDARIEGO S.R.L. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El demandado Provincia de Tucumán solicitó la integración de litis del Ministerio Público Fiscal en un proceso de desalojo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el pedido por entender que el Ministerio Público Fiscal no constituye parte interesada en la relación sustancial discutida y que la legitimación corresponde exclusivamente a la Provincia.
¿Quién es el actor?
El Andariego S.R.L.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por vencimiento de contrato sobre inmuebles que el actor alega son de su propiedad y administración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de integración de litis formulado por la Provincia de Tucumán para que intervenga el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 53 del Código Procesal Civil y Comercial; se impusieron las costas a la Provincia demandada y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- El Ministerio Público Fiscal actúa en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, aunque desarrolla sus funciones con atribuciones orgánicas, con independencia y autonomía funcional, administrativa y financiera (cfr. artículo 91, Ley N° 6238). A raíz de su inserción en el ámbito Poder Judicial, viene al caso recordar que esta Corte Suprema de Justicia, en Acordada N° 821, del 23/08/2024, dejó claramente sentado 'Que el art. 110 de la Constitución de Tucumán establece: ‘El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por una Corte Suprema…’. Además, el art. 121 de la referida norma reza: ‘la Corte Suprema ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia y sus facultades en tal carácter serán las que determine la ley’. En igual sentido, el art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dicta: ‘…El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien lo Preside y representa’. A partir de ese marco normativo, la Excma. Corte y/o su Presidente en representación de la Corte se encuentran facultados para designar un representante legal y que éste constituya domicilio a los efectos legales, para actuar en los términos del art. 34 inc.1 del Código Procesal Administrativo'; notificándose a Fiscalía de Estado de la Provincia para que, por medio de quien corresponda, en nombre y representación de la Excma. Corte Suprema de Justicia, actúe en el marco de la mencionada norma."
"Por lo tanto, en la especie, no resulta ajustado a derecho que se haga lugar a la integración de litis impetrada por la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 53 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCC), en razón de que el Ministerio Público no constituye una parte interesada en esta Litis. No debe perderse de vista, en este sentido, la naturaleza de la pretensión ejercida por la parte actora en su demanda y el hecho de que aún, con prescindencia de si existe o no norma legal expresa que habilite la intervención de aquel organismo, en autos no se plantea un litigio que por su condición deba admitir una legitimación como la que pretende la incidentista."
"Es que el presente juicio consiste en una acción civil incoada por un ente privado, el Anadriego S.R.L., persiguiendo el desalojo por vencimiento de contrato de inmuebles que alega de su propiedad y administración, en el que la condición de parte interesada recae exclusivamente en la persona jurídica Provincia de Tucumán; siendo que la legitimación procesal para actuar en juicio reconocida en el artículo 94, inciso 15, de la Ley N° 6238 al Ministerio Público Fiscal deviene inaplicable en este caso por encontrarse aquella referida a asuntos pertinentes, entre los que no se encuentra el de marras."
Parte dispositiva (texto final del acuerdo):
"I.- NO HACER LUGAR al planteo de integración de litis formulado por la Provincia de Tucumán; conforme a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los parrafos relevantes constituyen la mayoría; no existen votos en disidencia. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante; los Dres. Claudia Sbdar, Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse adhirieron.
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