ANGOY S.A. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
La sociedad Angoy SA promovió acción de nulidad contra la Resolución D-126/21 de la DGR que le impuso multa por $494.940,29 (art. 86 inc. 1°, Ley N° 5.121) por el período fiscal 2019. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 54, 56 y 58 de la Ley N° 5.121 y desestimó la demanda, sosteniendo que la regulación provincial de la prescripción en materia tributaria es constitucional y que la multa fue aplicada dentro del plazo de cinco años.
¿Quién es el actor?
Angoy SA, por su letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la Resolución D‑126/21 (27/09/2021) en cuanto impuso dos multas —se dejó abstracta una de ellas— y, primordialmente, se alegó la inconstitucionalidad de los artículos 54, 56 y 58 de la Ley N° 5.121 por contravenir el artículo 62 inc. 5º del Código Penal (prescripción a dos años para hechos reprimidos con multa), solicitando se declare prescrita la acción de la DGR.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra los arts. 54, 56 y 58 de la Ley N° 5.121 y se desestimó la demanda de nulidad en lo relativo a la multa prevista en el art. 86 inc. 1° por el período fiscal 2019; se impusieron las costas a la actora y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 54 de la Ley N° 5.121 dispone que 'las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones tributarias y sus accesorios regidos por este Código, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en él previstas, prescriben por el transcurso de cinco (5) años...'. Asimismo ... 'comenzará a correr el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras desde el 1º de Enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible' (art. 56 Ley N° 5.121)."
"En virtud de las consideraciones ... corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado por Angoy SA en contra de los artículos 54, 56 y 58 de la Ley N° 5.121. ... la intención de la firma actora de sustraer de las autonomías locales la potestad de regular la prescripción de las sanciones derivadas de infracciones tributarias ... contraviene claramente el reparto de atribuciones y poderes estructurado por la Constitución Nacional."
"Siendo improcedente el planteo de inconstitucionalidad articulado por la razón social actora, aplican plenamente a su respecto las disposiciones de la Ley N° 5.121 ... el vencimiento de la obligación de presentación de la DDJJ anual ... acaeció el 30/06/2020. De allí, por imperio de lo estipulado por el artículo 56 ... el plazo de prescripción ... comenzó a correr el 01/01/2021. ... la DGR ejerció la potestad fiscal ... con el dictado de la Resolución N° D 126/21 de fecha 27/09/2021 ... es claro que las facultades fiscales en cuestión fueron desplegadas en tiempo útil, esto es, a resguardo de prescripción."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia en acuerdo; la Dra. María Florencia Casas expuso el voto que integra la decisión y el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió en idéntico sentido.
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