PEREZ NORMA BEATRIZ c/ GARCIA LUIS ANGEL Y OTRO s/ COBRO DE PESOS s/ X- APELACION ACTUACION MERO TRAMITE
La actora promovió apelación contra la declaración de nulidad de oficio de actos procesales derivada de la sentencia del 28/05/2024 en un juicio de cobro de pesos. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar a la apelación y revocó la declaración de nulidad de oficio por entender que no existe perjuicio concreto que justifique la nulidad, dejando sin efecto los puntos I y II del resolutivo impugnado.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Pérez (actora).
¿A quién se demanda?
Luis Ángel García y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de cobro de pesos (expte. 975/99; juicio: "PEREZ NORMA BEATRIZ c/ GARCIA LUIS ANGEL Y OTRO S/ COBRO DE PESOS").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocaron los puntos I y II del resolutivo de la sentencia de fecha 28/05/2024, dejando sin efecto la declaración de nulidad de oficio. Se ordenó remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo IV Nominación para que cumpla las medidas del punto III de la sentencia del 28/05/2024. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente cabe mencionar que las nulidades procesales conforman un especial sistema de anulación, o privación de efectos de los actos cumplidos en un proceso, siempre que se cumplimenten con las condiciones que la misma ley establece para que se declare. Por regla, las nulidades procesales son relativas, y por excepción, absolutas y en tal caso insubsanables. No hay nulidad por la nulidad misma; en materia procesal, la posibilidad de subsanar los vicios o yerros cometidos habrá de depender en la acción u omisión de quienes están interesados que los postulados legales se cumplimenten.
Conforme lo expuesto puede concluirse que para que proceda la nulidad procesal, debe existir agravio concreto y entidad suficiente, como exigencia insoslayable para nulificar un acto procesal y desplazar el principio de conservación del proceso que indica la conveniencia de preservar la validez de los actos cumplidos. Es decir, la nulidad de un acto procesal debe considerarse como solución última de interpretación restringida."
"Analizadas las constancias de autos y los argumentos dados por el sentenciante en su decisorio, considero que asiste razón a la recurrente respecto a que debe tenerse presente que las nulidades declarables de oficio también están sometidas al principio de interés, exigencia que no puede soslayarse para declarar la nulidad por la nulidad misma.
Debe existir perjuicio para que aquella declaración tenga sentido y resulte procedente, lo que en las particulares circunstancias de esta causa, no se advierte. Es decir, no resulta procedente la declaración de nulidad por la nulidad misma."
"En el presente caso no se evidencia perjuicio que conlleve una declaración de nulidad de oficio, ya que, por un lado, la resolución dictada por esta sala no modificó lo decidido en primera instancia ni tampoco reguló honorarios y fue notificada en el domicilio constituido del demandado y, por el otro, con posterioridad a la sentencia de fecha 05/10/2004, el Sr. García fue notificado tanto en su domicilio real, como en el domicilio constituido, de las providencias relacionadas con el trámite de remate en curso, ante lo cual mantuvo silencio, convalidando los actos procesales producidos. Es más, cabe destacar que su letrado apoderado – conforme detalle ut-supra– se opuso (fs.418) al martillero propuesto por la actora en dicho momento, haciendo uso de su derecho de defensa.
De lo descripto, surge claro que el demandado no se encontró en estado de indefensión, por lo que la declaración de nulidad de oficio por las razones en que se fundó la sentencia ningún sentido tendría, ya que implica volver a tramitar el proceso que ya insumió hasta hoy 20 (veinte) años, por lo que los presentes agravios deben prosperar. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se integra por los votos de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez y la Vocal conformante Marcela Beatriz Tejeda, quienes comparten los fundamentos expuestos. No hay disidencia registrada.
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