JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SEGURIDAD SUAT S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La concursada cuestionó la declaración de admisibilidad de créditos de AFIP en un incidente de revisión del concurso preventivo. La Corte casó la sentencia de Cámara por declarar desierto el recurso de apelación con motivación insuficiente y ordenó reenvío para que la Alzada analice los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3350/21-I16
Concurso preventivo Incidente de revision Afip Credito concursal Recurso de apelacion Recurso de casacion Motivacion Desierto del recurso Pars conditio creditorum Remision a alzada.

¿Quién es el actor?

Seguridad Suat S.R.L. (la concursada), a través de su recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (y, de fondo, el incidente promovido por AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de desierto del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que admitió créditos a favor de la AFIP en un incidente de revisión del concurso preventivo; se reclama la anulación de la sentencia de Cámara por falta de motivación y por apartarse de la doctrina concursal.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó íntegramente la sentencia de fecha 08/08/2024 que declaró desierto el recurso de apelación, dejó sin efecto dicho pronunciamiento y remitió los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, resuelva el recurso de apelación conforme a la doctrina fijada. Las costas en esta instancia se imponen por el orden causado; reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Fundar el recurso significa que el escrito respectivo debe contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten el derecho del recurrente, es decir, que el apelante debe seleccionar del discurso del magistrado la idea dirimente y que forma la base lógica de la decisión, y demostrar cuál es la falencia de la misma, sea en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, y que conllevan al desacierto ulterior concretado en el veredicto. Para establecer si un memorial satisface o no esas exigencias, debe adoptarse un criterio de apreciación teleológico. Si el escrito recursivo llena su finalidad, aunque lo haga con estrechez, o lindando los límites técnicos tolerables, habrá alcanzado su objetivo, y por ende, no corresponde declarar su insuficiencia. La cuestión debe admitirse con un criterio amplio favorable al apelante, de modo de preservar su derecho de defensa..."

"A la luz de este criterio se advierte que los agravios de la apelación denotan que la crítica contra la sentencia de primera instancia fue dirigida a rebatir las razones esgrimidas para disponer la admisión del crédito de la incidentista al pasivo concursal de marras, poniendo de relieve los errores en los que considera que ha incurrido la sentencia recurrida. En las concretas y particulares circunstancias de este incidente concursal, los motivos de agravios podrán -o no- ser insuficientes para cambiar el resultado sentencial, mas no puede entenderse razonablemente que no sirven para dar sustento a un recurso que, por esto, no puede entenderse vacío sin incurrir en arbitrariedad..."

"En definitiva, se concluye que la sentencia de Cámara ha incurrido en un exceso de rigor al declarar desierto el recurso de apelación de la concursada, incumpliendo el deber de adecuada y suficiente motivación, lo que vicia al pronunciamiento impugnado y lo torna descalificable."

"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas o fundamentos sólo aparentes, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, declara desierto el recurso de apelación".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (doctores Leiva, Estofán y Posse) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.