JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LUQUE EMILIO SALVADOR s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP

El fisco nacional promovió incidente de revisión por créditos insinuados en concurso preventivo; cuestionó la declaración de abstracción del recurso de apelación. La Corte Suprema provincial rechazó la casación y confirmó que la apelación quedó abstracta porque el concursado reconoció y pagó íntegramente los créditos reclamados, por lo que no procede pronunciamiento sobre su verificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2452/19-I24
Concurso preventivo Incidente de revision Credito fiscal Abstraccion Pago total Verificacion de credito Ley 27.653 Rg 5101/2021 Costas Casacion

¿Quién es el actor?

AFIP (hoy ARCA), actuando como incidentista en el concurso preventivo.

¿A quién se demanda?

Concursado Emilio Salvador Luque (concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y verificación de créditos fiscales insinuados en el concurso preventivo; impugnación de la declaración de abstracción del recurso de apelación y pedido de que se analice la admisibilidad y verificación de los créditos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia de fecha 12/09/2024 que declaró abstracto el recurso de apelación en lo relativo a los créditos objeto del incidente de revisión; se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De una revisión del proceso concursal principal, el Juez de grado autorizó al concursado (por sentencia del 10/11/2023) a acogerse al régimen de condonación de deudas -alivio fiscal para el sostenimiento económico: beneficios a contribuyentes cumplidores- implementado por ley 27.653 y reglamentado por RG 5101/2021, por toda deuda que tuviere AFIP en este proceso concursal y acceder a la habilitación del plazo para poder hacer uso de la reserva de la moratoria gestionada por formulario F206/I del 04/01/2021. Esta decisión fue apelada por la incidentista.

Así las cosas, en el interín, el concursado se apersonó en el expediente principal y comunicó que, en fecha 07/3/2024, mediante las boletas VEP y demás formularios de “Mis Facilidades” -AFIP-, pagó lo adeudado por la totalidad de los créditos existentes en el presente Concurso Preventivo a favor del fisco nacional, por la suma total de $1.330.771.808,34 y de $85.043.695,07, sin asumir ningún plan de cuotas.

Ante todo lo sucedido, y más allá de la disconformidad de la incidentista con el monto y deuda cancelada -lo que podrá ser debatido por la vía correspondiente- lo cierto que no resulta arbitraria la decisión de la Alzada en declarar abstracto el dictado de un pronunciamiento en este incidente de revisión, dado el pleno reconocimiento de deuda efectuado por el concursado de toda deuda insinuada por el fisco nacional en este concurso preventivo. Entonces, ya no debe discutirse en el proceso principal como en ningún incidente, la incorporación o no de la deuda insinuada por el fisco nacional, puesto que la misma ha sido plenamente reconocida por el deudor en el expediente principal."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad; los Dres. Leiva (voto preopinante), Estofán y Posse votaron en idéntico sentido.

Leyes que cita

  • Ley 27.653Alivio fiscal para fortalecer la salida economica y social a la pandemia generada por el covid-19

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.