JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ CLAUDIO ROBERTO c/ BANCO COMAFI S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra Banco Comafi S.A., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Newpay S.A.U. por presunta no entrega de dinero en un cajero automático. La Cámara revocó la condena de primera instancia considerando acreditado, por pericia informática y oficio de Prosegur, que las extracciones del 26/08/2021 fueron aprobadas y que no existió diferencia en el arqueo, por lo que se rechazó la demanda y se impusieron costas al actor (eximido de su pago).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6575/21 (73444)
Cajero automatico Pericia informatica Arqueo Prosegur Infocat Responsabilidad civil Dano moral Ldc art. 53 Transaccion aprobada Arqueo/balanceo

¿Quién es el actor?

Claudio Roberto Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Banco Comafi S.A., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Newpay S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daño material y moral) por la supuesta no entrega de dinero por parte de un cajero automático el día 26/08/2021, pese al débito en la cuenta del actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de Banco Comafi S.A.; se revocaron y sustituyeron los apartados III) y IV) de la sentencia de primera instancia, rechazándose la demanda en todos sus términos y disponiéndose costas de primera instancia a cargo del actor (eximido de su pago conforme art. 53 LDC). Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se advierte de la documental presentada por los participantes en la audiencia pericial y de lo informado por la Ing. Katz respecto al punto 1.c. de la Pericial en relación a las extracciones del 26-8-2021 por $ 2.500 y $ 13.000; tales operaciones figuran como 'Codificación 00 = transacción aprobada' y '000' operación aprobada y dinero entregado, en el Log de las operaciones surgidas del Archivo recibido por el banco.

A ello debo sumar que de la auditoria de control que efectúa PRISMA no surge falla alguna el día en que se realizaron ambas operaciones, tal como surge del Punto 3.b. del Informe Pericial (Adjunto Tira de Auditoria. Archivo en formato pdf: S1GQL001 26-08-2021 Argañaraz Claudio.pdf) y de la Pericial tampoco surge que Prisma hubiera enviado un archivo INFOCAT indicando errores en esas operaciones.

Obviamente que si no se remitió tal archivo el día 26 / 08 / 21 es porque no se registraron fallas en relación a dichas operaciones.

Finalmente y en lo concerniente a la consideración sentencial acerca de que era la empresa PROSEGUR la que contaba con los datos necesarios para concluir en forma certera que no existieron diferencias el día de las operaciones reclamadas por el cliente, afirmando la a-quo que dicha información no fue requerida en la causa; ello no es correcto en tanto que tal Prueba de Informe sí fue producida, tal como surge del Cuaderno de Prueba n° 3 del Demandado.

En efecto, el 26 / 09 / 23 Prosegur SA contestó oficio en el Cdno. de Prueba n° 3 del Ddo. señalando que '...conforme obra en nuestros registros se acompañan las rendiciones de Balanceo realizadas al Banco sobre este cajero en fecha anterior y posterior al uso de la operación mencionada, las mismas están sin diferencia con el Balanceo que es el informe que emite el cajero para evaluar si hay novedad en el dinero…' (el resaltado es mío)."

"Por consiguiente no habiéndose probado la real existencia del hecho dañoso imputado a los demandados (esto es, que el cajero electrónico S1GQL001 no entregó el dinero requerido por Argañaraz el día 26 / 08 / 21), solo cabe concluir que no se ha configurado el incumplimiento previsto en el art. 1716 y que no hay daño material directo resarcible en los términos de los arts. 1737 / 1739 del C.C. y C. ni 40 bis de la Ley 24.240, por lo que la pretensión del actor a este respecto debió rechazarse.

Por tanto, se hará lugar a este agravio y se revocará la decisión apelada en cuanto a este tópico."

Bloque dispositivo final (extracto):

"RESOLVEMOS

I° ) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por por la parte demandada BANCO COMAFI S.A. contra los apartados III) y IV) de la sentencia de fecha 07 / 08 / 2024 que se revocan y sustituyen por los siguientes: '... III) NO HACER LUGAR a la demanda promovida por ARGAÑARAZ, CLAUDIO ROBERTO en contra de BANCO COMAFI S.A., PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. y NEWPAY S.A.U. IV) COSTAS : Las de Primera Instancia se imponen al actor vencido, quien queda eximido de su pago conforme lo normado por el art. 53 último párrafo de la LDC...'"

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en mayoría los Dres. Carlos E. Courtade (voto preopinante) y Gisela Fajre (adhesión). No hubo disidencia.

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