JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ CLAUDIO ROBERTO c/ BANCO COMAFI S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios contra Banco Comafi S.A., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Newpay S.A.U. por extracciones frustradas, pidiendo daño patrimonial, daño moral y daño punitivo. La Cámara rechazó el reclamo por daño punitivo y confirmó en lo demás la sentencia de grado que condenó al pago de $415.500 por daño patrimonial y moral, fundando que no se probó incumplimiento doloso ni elementos objetivos y subjetivos necesarios para la multa civil del art. 52 bis LDC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6575/21 (73445)
Defensa del consumidor Dano punitivo Art. 52 bis ldc Dano moral Responsabilidad contractual Cajero automatico Prueba pericial Indemnizacion $415.500 Costas Requisito subjetivo y objetivo

¿Quién es el actor?

Claudio Roberto Argañaraz.

¿A quién se demanda?

Banco Comafi S.A. (Sucursal Tucumán), Prisma Medios de Pago S.A.U. y Newpay S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por extracciones frustradas en cajero (26/08/2021), desglosada en $15.500 por daño patrimonial, $400.000 por daño moral y $4.700.000 por daño punitivo (total requerido en demanda $5.115.500).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó al pago total de $415.500 ($15.500 daño patrimonial + $400.000 daño moral) y rechazó la pretensión por daño punitivo; confirmó costas de la instancia a cargo del actor (eximido de su pago).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso no se ha logrado probar incumplimiento alguno de parte de los codemandados para con el actor, es claro que el presupuesto esencial para considerar la imposición de multa por daño punitivo no se presenta, por lo que el agravio no puede atenderse."

"Desde el punto de vista objetivo, para la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis de la LDC no basta un simple daño, sino que debe tratarse de un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar. Y desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor debe ser gravemente indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial. Como es sabido, para su procedencia es preciso que el proveedor evidencie un menosprecio grave hacia los derechos individuales y de incidencia colectiva, y que dicha conducta se haya repetido en casos idénticos o similares; lo que, con las pruebas aportadas en el proceso, no luce verificado."

"Por lo tanto - ... -, no se ha configurado el incumplimiento previsto en el art. 1716 y no hay daño material directo ni daño moral resarcibles en los términos de los arts. 1737 / 1739 del C.C. y C. ni 40 bis de la Ley 24.240, por lo que la pretensión del actor carece de base fáctica y debe rechazarse."

Bloque resolutivo (dispositivo):

"RESOLVEMOS : I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por CLAUDIO ROBERTO ARGAÑARAZ contra la sentencia de fecha 07 / 08 / 2024. II) COSTAS : las de esta instancia, atento el resultado del recurso, se imponen al actor, quien queda eximido de su pago conforme lo considerado. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Sr. Vocal preopinante Dr. Carlos E. Courtade (fundamentos citados) y adhesión de la Sra. Vocal Dra. Gisela Fajre; acuerdo por unanimidad de los magistrados firmantes en los términos del dispositivo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.