CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL CLUB DE CAMPO LAS COTADERAS c/ SALAZAR RAMIRO EUGENIO Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio de Propietarios del Club de Campo Las Cortaderas promovió cobro ejecutivo de expensas por $482.650,14 correspondientes a septiembre/2020 a septiembre/2022. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó las defensas de inhabilidad de título, admitió la exigibilidad de las expensas y confirmó los intereses y la capitalización conforme al reglamento.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios del Club de Campo Las Cortaderas.
¿A quién se demanda?
Salazar, Ramiro Eugenio y Borla, Cecilia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas adeudadas por $482.650,14 correspondientes a los meses de septiembre/2020 a septiembre/2022, con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de los demandados; se confirmó la sentencia de fecha 08/10/2024 que ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $482.650,14 con intereses (interés compensatorio equivalente a dos tasas activas del BNA y punitorio del 3% mensual) y autorizó capitalización con periodicidad no inferior a seis meses; costas de esta instancia a los apelantes; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal y como señalara la a quo es esencial para resolver la Escritura Pública N° 641 del 27/11/2008 por la que se constituyó la Asociación Civil Las Cortaderas y se determinó que la misma tiene como objeto -entre otros- el de '...conducir y administrar el uso de los bienes de la asociación y desarrollar las prestaciones y servicios que requiera la comunidad de asociados...' (capítulo II, artículo SEGUNDO, inciso d); estando formado su patrimonio social por: 'a.-) las expensas que abonen los vecinos del complejo habitacional...' (capítulo TERCERO, artículo CUARTO)."
"Este reconocimiento expreso sobre la existencia del Consorcio y el Reglamento echa por tierra la argumentación ensayada por los apelantes y sella la suerte negativa de los agravios vinculados con la esgrimida falta de legitimación activa y pasiva."
"Finalmente en lo que atañe a los intereses, la sentencia apelada consideró que: '...Respecto a los intereses debe decirse que, no encontrándose pactados compensatorios corresponde - conforme lo dictaminado en casos precedentes y la especial naturaleza que revisten las expensas para el desenvolvimiento del consorcio - adicionar desde la fecha de mora de cada uno de los períodos reclamados el interés equivalente a dos tasas activas que, para operaciones de descuento de documentos a 30 días establece el Banco de la Nación Argentina. ... En cuanto a la capitalización mensual prevista en el instrumento, si bien el art. 770 del C.C.yC.N. establece como regla general que no se deben intereses de intereses, prevé como excepción el supuesto de que a).- una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses” hipótesis que se presenta en la especie, por lo que corresponde admitir la capitalización acordada con una regularidad no inferior a seis meses...'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el bloque resolutorio confirma la decisión por mayoría del Tribunal (Sala I).
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