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Cámara de Apelaciones

EMPRESA CAMPOS S.A. c/ GALVEZ FERNANDEZ MIGUEL Y OTROS s/ PAGO POR CONSIGNACION / CONSIGNACION

La actora promovió pago por consignación por U$S 39.521 fundado en contrato de locación y luego desistió de su derecho. La Cámara rechazó los agravios de los codemandados y confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el desistimiento era admisible según el art. 253 CPCC y el art. 909 CCCN en el contexto de un litis consorcio necesario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6264/19
Consignacion Desistimiento del derecho Art. 253 cpcc Art. 909 cccn Litis consorcio necesario Allanamiento Pago judicial Contrato de locacion Costas Transferencia de fondos

¿Quién es el actor?

EMPRESA CAMPOS S.A. (locataria / deudora).

¿A quién se demanda?

inicialmente Miguel Gálvez Fernández, Joaquín Miguel Gálvez Fernández, Francisco Gálvez Fernández y José Alberto Gálvez Fernández; luego sus herederos/sucesores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago por consignación de U$S 39.521 por contrato de arriendo de fecha 25/02/1991.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de los codemandados y se confirmó la sentencia de fecha 20/10/2023 que tuvo por desistida a la actora de su derecho; se impusieron las costas de esta instancia a los recurrentes y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata entonces de un proceso con partes demandadas múltiples, que constituyen un litis consorcio pasivo necesario por la naturaleza de la relación jurídica que es la causa de la pretensión procesal : un contrato de arrendamiento celebrado entre Empresa Campos SA y Miguel Gálvez Fernández, Joaquín Miguel Gálvez Fernández, Francisco Gálvez Fernández y José Alberto Gálvez Fernández.

Este carácter se dá pues no sería posible dictar una sentencia útil en torno al pago por consignación intentado, sin la intervención de los cuatro arrendadores.Sabido es que el litis consorcio necesario se configura cuando los sujetos procesales se encuentran legitimados sustancialmente en forma inescindible, - tal y como ocurre en esta causa con los arrendadores demandados -, de modo que la sentencia debe pronunciarse indefectiblemente abarcando a todos los legitimados. Producto de este carácter, la legitimación pasiva corresponde en forma conjunta a los cuatro sujetos y no independientemente a cada uno de ellos.

...

Debemos recordar que estando con vida el codemandado Miguel Galvez Fernandez aceptó como pagos parciales y tardíos los depósitos dados en pago por la parte actora (escrito del 23 / 05 / 2019 - fs. 747), lo que implica un allanamiento parcial a la pretensión de la actora, a lo que cabe añadir que posteriormente su heredero y administrador del sucesorio Fabián Joaquin Galvez mediante escrito del 25 / 09 / 23 se allanó en forma total y sin condiciones a la demanda, solicitando la transferencia de los fondos dados en consignación, pero sin que tal situación fuera confirmada por el resto de los herederos de los otros tres litisconsortes pasivos ya fallecidos.

Por lo tanto, el allanamiento de solo uno de los cuatro codemandados no puede tener efectos respecto de los otros tres litisconsortes, hoy sus sucesores."

"El art. 253 del CPCC establece que: '...Desistimiento del derecho. En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que se fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el tribunal limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa...'.

...El artículo 909 del Código Civil y Comercial Común para el caso de desistimiento del derecho en los juicios de pago por consignación: '...El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores...', norma que siendo derecho de fondo en cuanto regula la renuncia del derecho, no es posible obviar."

¿Qué se resolvió?

"I ) RECHAZAR los recursos de apelación ... la que se confirma. II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a los codemandados apelantes. III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad."

(No consta voto en disidencia: la resolución aparece acordada y firmada por los magistrados de Cámara sin indicación de disidencia).

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